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Corte Suprema

ANDINO MIREYA ILEANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste de una jubilación por la movilidad posterior a enero de 2002 hasta fines de 2006. Confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale y revocó la sentencia en lo relativo al alcance de la redeterminación, aplicando el índice de la causa Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1531. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Redeterminacion del haber inicial Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Recursos ordinarios

¿Quién es el actor?

Mireya Ileana Andino, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la redeterminación del haber inicial, la movilidad posterior a enero de 2002 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante atinentes a la actualización de la jubilación con posterioridad a enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos formulados por las partes referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Las impugnaciones de la jubilada y la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • ChocobarCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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