GALLARDO ROXANA VERONICA Y OTRO c/ TALSA SACI TRANSP AUT. LUJAN S.A. COM E INDUSTRIAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que la condenaba a responder por un accidente de tránsito. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión y resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Roxana Verónica Gallardo y otro.
¿A quién se demanda?
Talsa SACI Transp. Aut. Luján S.A. Com. e Industrial y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos resueltos (con costas, según el acuerdo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se admite que "la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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