CREACIONES V. W S.A. c/ ANDION MARTA ANGELICA s/EJECUCION DE ALQUILERES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los demandados y revocó la sentencia de la Cámara en un juicio de ejecución de alquileres. Condenó a pagar en pesos a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Creaciones V.W. S.A.
¿A quién se demanda?
Marta Angélica Andión, Miguel Gutiérrez y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de alquileres.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y condenó a los demandados a pagar la deuda en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el mercado libre de cambio, con más un interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
La decisión se fundó en "aplicación del principio del esfuerzo compartido", con la conversión a pesos a razón de un peso por dólar y el 50% de la brecha cambiaria.
Nota: Lorenzetti, Fayt y Argibay votaron en disidencia (remitiéndose a sus disidencias en Longobardi), por lo que esos criterios no constituyen la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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