APAZA NELLY MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa pasiva de interés según el precedente Spitale y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Nelly Mabel Apaza (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa pasiva de interés en concordancia con "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN
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