JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DU PONT ARGENTINA S.A. c/ INDUSTRIAS ATLANTIDA S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Du Pont Argentina S.A., declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil para seguir conociendo en la causa. Los ministros Nazareno y Fayt votaron en disidencia proponiendo desestimar la queja por tratarse de una cuestión de competencia ajena al privilegio federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 641. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Competencia Declinatoria Justicia nacional en lo civil Justicia nacional en lo comercial Privilegio federal Dictamen del procurador fiscal Queja Fallos 321:2659

¿Quién es el actor?

Du Pont Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Industrias Atlántida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a la cuestión de competencia suscitada por la declinatoria planteada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, de conformidad con el dictamen del Procurador Fiscal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil para seguir conociendo en las actuaciones, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en el caso es de aplicación la tradicional doctrina del Tribunal con arreglo a la cual el recurso extraordinario es inadmisible cuando se trata de asuntos de competencia que no importan la denegación del específico privilegio federal, situación que se presenta en el caso pues todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional (Fallos: 321:2659)."

La disidencia propuso desestimar la queja y dar por perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Fallos que cita

  • Fallos 321:2659CSJN

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