UNION CIVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/AMPARO
La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Unión Cívica Radical y el PRO de La Rioja contra la Provincia de La Rioja y declaró la invalidez de la enmienda constitucional a los artículos 120 y 171, por haberse realizado la consulta popular en una fecha distinta a la primera elección general y por haberse computado la mayoría de forma contraria al sistema republicano. La decisión se fundó en la violación de las reglas fundamentales del sistema republicano, en los términos del artículo 5° de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Unión Cívica Radical (Distrito La Rioja) y PRO La Rioja, representados por Héctor Enrique Olivares y Marcelo Germán Wechsler.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución provincial, de la ley 10.161, de los decretos de convocatoria a la consulta popular, del artículo 15 de la ley 5989 y del Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero de 2019.
¿Qué se resolvió?
"se resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la Unión Cívica Radical - Distrito La Rioja y PRO La Rioja y se declara la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La mayoría (Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti en sus votos concurrentes con distintos fundamentos) decidió por unanimidad la invalidez de la enmienda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que es parte demandada una provincia y que los puntos sobre los que versa la causa entrañan una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte".
"...el planteo central consiste en la impugnación de los actos emanados de los poderes constituidos de la Provincia de La Rioja que habrían desconocido de manera ostensible 'el procedimiento y las mayorías requeridas por los arts. 177 y 84 de la Constitución provincial para aprobar una enmienda constitucional'".
Sobre la oportunidad de la consulta: "el artículo 177 claramente dispone que la consulta popular obligatoria debe hacerse conjuntamente con ('en la misma oportunidad que') la 'primera elección general que se realice'. En virtud de esta disposición, no puede ratificarse ninguna reforma sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia sin que exista un acto electoral distinto de la propia consulta en el que se someta a la decisión del electorado una elección de cargos o de autoridades."
Sobre el cómputo de la mayoría: "la cláusula de marras demanda una decisión explícita del pueblo para establecer reglas constitucionales y no la suposición de que su silencio es una aquiescencia para darlas por modificadas."
Sobre la gravedad institucional: "En este caso se presenta una situación de gravedad institucional que excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias; los votos concurrentes difieren en el fundamento (la vicepresidenta Highton y el juez Rosenkrantz en fundamentos propios).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 37, 116, 117, 121, 122, 123 · Constitucion nacional
- Constitución (La Rioja)arts. 84, 120, 126, 171, 175, 177
- Ley 10.161 (La Rioja)arts. 3, 4, 5, 6
- Ley 5989 (La Rioja)art. 15
- Ley 16.986arts. 2, 8 · Amparo
- Ley 27art. 2
- Ley 4887 (La Rioja)arts. 13, 40
- Ley 8135 (La Rioja)art. 3
- Ley 4826 (La Rioja)
- Ley 4863 (La Rioja)
- CPCCNarts. 4, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia deCSJN · Fallos 336:1756
- Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otrosCSJN · 11/12/2018 · Fallos 341:1869
- Intendente Municipal CapitalCSJN · Fallos 337:1263
- Fallos 331:866CSJN
- Fallos 338:628CSJN
- Fallos 310:804CSJN
- Fallos 336:2148CSJN
- Fallos 9:314CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.