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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BAREIRO ACOSTA JORGE ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Un trabajador promovió demanda por accidente in itinere contra la ART Asociart, que fue condenada en primera instancia y en la alzada, la cual además elevó el monto indemnizatorio aplicando el adicional del 20% previsto en el artículo 3° de la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que ese adicional no alcanza a los accidentes in itinere, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033141/2013/2/RH001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Art Riesgos del trabajo Interpretacion literal de la ley Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 24.557 Incapacidad laboral.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Bareiro Acosta.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557 por accidente in itinere, con el adicional del artículo 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto aplicó el adicional de pago único del 20%, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Desestimó los demás agravios por inadmisibles (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el artículo 3° de la ley 26.773 establece que corresponde el adicional de pago único 'cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador'. Con solo atenerse a la literalidad del precepto ... es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere."

"...es la que proporciona una razonable y justificada respuesta al interrogante acerca de por qué la ley 26.773 ha querido intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho. Es que en ese ámbito, precisamente, las ART tienen la posibilidad de ejercer un control mayor..."

Se admitió la apelación excepcionalmente por apartamiento de la solución legal con menoscabo de garantías constitucionales (doctrina "Marando").

En disidencia, el Dr. Rosatti, por remisión a la causa "Páez Alfonzo", desestimaría la presentación directa.

Leyes que cita

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