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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JETLIMP S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, parte demandada en la causa Jetlimp S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los fundamentos a lo resuelto en la causa Giaboo SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 069632/2017/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Seguridad social Ministerio de trabajo Estado nacional Remision a precedente Giaboo srl Art. 14 ley 48 Corte suprema

¿Quién es el actor?

Jetlimp S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de seguridad social iniciado en el expediente administrativo (CNT 69632/2017/1), vinculado a la queja interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los ministros que firmaron el fallo (Rosenkrantz, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti en el voto mayoritario, con disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, quien votó por desestimar la queja, y disidencia del Dr. Rosatti en cuanto a la inadmisibilidad, según su voto por separado), la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 'Giaboo SRL s/ recurso de queja', sentencia del 10 de noviembre de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que las cuestiones son análogas a las de "Giaboo" pero votó por desestimar la queja, remitiendo a sus fundamentos de esa causa. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48) y votó por desestimar la queja.

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