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Corte Suprema

CONVERGENCIA RIOJANA s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el partido político provincial Convergencia Riojana en una causa de inconstitucionalidad. Revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y, remitiendo a lo resuelto en la causa Unión Cívica Radical de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo, hizo lugar a la demanda con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000515/2019/RH001
Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Partido politico provincial La rioja Ley 48 art. 16 Remision a precedente Amparo electoral Tribunal superior de justicia Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Ignacio Medina, en representación del Partido Político Provincial Convergencia Riojana (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

La Provincia de La Rioja (a través de su Tribunal Superior de Justicia, tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad (acción promovida por el partido político provincial).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, con costas. La decisión se fundamenta por remisión a los considerandos de la causa CSJ 125/2019 "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", dictada el mismo día, y a los votos de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco en dicha causa. Concordó con el dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios. Sus considerandos sostienen que las cuestiones traídas "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el día de la fecha en la causa CSJ 125/2019", a cuyos fundamentos "corresponde remitir", y que los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco "se remiten a las consideraciones efectuadas en sus respectivos votos" en esa causa. Se invoca además la atribución del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver sobre el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparoCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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