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Corte Suprema

ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA SOMOS RIO NEGRO s/OFICIALIZACION LISTA DE CANDIDATOS (ELECCION PROVINCIAL 07/04/2019)-APELACION

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Río Negro que había habilitado la candidatura de Alberto Weretilneck a gobernador por tercera vez consecutiva. Por mayoría, el Tribunal entendió que la interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial configuraba un apartamiento ostensible de su sentido inequívoco, afectando el sistema republicano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000493/2019/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Elecciones provinciales Reeleccion de gobernador Articulo 175 constitucion de rio negro Principio republicano Ostensible apartamiento Federalismo Sistema representativo Oficializacion de candidatura.

Actor (recurrente): Alianza Cambiemos Río Negro, representada por Oscar A. Machado, Ricardo Alberto Pridebailo y Gabriel Arias.

¿A quién se demanda?

Alianza Electoral Transitoria Somos Río Negro y, en la causa de fondo, la Provincia de Río Negro (Tribunal Superior de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la oficialización de la candidatura de Alberto E. Weretilneck al cargo de gobernador para las elecciones del 7 de abril de 2019, por considerarla prohibida por el artículo 175 de la Constitución de Río Negro.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y se hace lugar a la demanda, con costas. La decisión se adoptó remitiendo a los fundamentos de la causa CSJ 449/2019. Los votos del presidente Rosenkrantz y de la vicepresidenta Highton de Nolasco, en esta causa, desestiman la queja en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para que la Corte intervenga en materia electoral provincial debe constatarse un "ostensible apartamiento del inequívoco sentido" de la norma local que lesione el sistema republicano garantizado por el artículo 5 de la Constitución Nacional (estándar de "U 58 XLIX" y "CSJ 4851/2015"). Según el voto disidente del presidente, "la discrepancia con la inteligencia atribuida por el Tribunal Superior a la constitución provincial es insuficiente para justificar que esta Corte declare que ha mediado un ostensible apartamiento del inequívoco sentido de la norma local".

El voto disidente sostiene que "el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco" y que "las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación".

Sobre el antecedente de los debates constituyentes: "Nadie duda de que el artículo 175 prohíbe más de una reelección pero, para resolver la cuestión planteada en autos, debe determinarse si el Gobernador Weretilneck... está alcanzado por alguna prohibición."

Desde la posición mayoritaria, la remisión a CSJ 449/2019 resuelve la cuestión de fondo a favor de la impugnación de la candidatura, con revocación de la sentencia local.

Nota: la mayoría se expresa por remisión; los fundamentos sustantivos de la mayoría se encuentran en la causa CSJ 449/2019, no en este expediente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 122, 1, 116, 117, 121, 123, 129
  • Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
  • Constitución (Rio Negro)arts. 175, 177, 114
  • Constitución (Santiago Del Estero)arts. 152, disposición transitoria sexta

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