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Corte Suprema

PERONISTAS SIN FRONTERAS c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/AMPARO

El Partido Político Provincial Peronistas sin Fronteras promovió acción de amparo contra la Provincia de La Rioja cuestionando la enmienda de los artículos 120 y 171 de su Constitución. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de dichas reformas, por remisión a lo resuelto en la causa Unión Cívica Radical de La Rioja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 96/2019
Amparo Partido politico provincial Reforma constitucional provincial La rioja Articulos 120 y 171 Invalidez de enmienda Remision a precedente Competencia originaria Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Partido Político Provincial "Peronistas sin Fronteras", representado por Pablo Manuel Aguilera, con patrocinio del Dr. Luis Augusto Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja, representada por el Fiscal de Estado, Dr. Héctor Raúl Duran Sabas, con patrocinio del Dr. Alberto Manuel García Lema.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución provincial, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que la cuestión planteada resulta sustancialmen­te análoga, en lo pertinente, a la examinada y resuelta en la misma fecha en la causa CSJ 125/2019 "Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo", a cuyos fundamentos y conclusión remite en razón de brevedad. Los votos de los Dres. Rosenkrantz y Highton de Nolasco reiteran esa remisión, y el de Lorenzetti también. Se adhiere a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal. No se transcriben fundamentos propios del tribunal en esta sentencia, por lo que los argumentos sustantivos deben buscarse en el precedente citado.

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