Eulogio Alberto Podesta y Otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal
Los agentes retirados de los servicios de informaciones reclamaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el pago del suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica, que dejó de liquidarse tras su supresión para el personal en actividad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado nula la quita del suplemento por falta de acto administrativo, al considerar que la liquidación automática no constituye un acto sujeto al artículo 17 de la ley 19.549.
¿Quién es el actor?
Eulogio Alberto Podestá y otros, agentes retirados de los servicios de informaciones de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Informaciones de Estado.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes correspondientes al "suplemento por trabajos extraordinarios y/o actividad crítica", que el organismo dejó de liquidar a los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de una nueva decisión que examine el fondo de la cuestión. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, pues cuando los peticionarios comenzaron a percibir tal complemento; no fue como consecuencia de un acto administrativo, sino que fue liquidada en forma automática por parte de la Caja en tanto sus haberes -según lo impone la ley que regula dichas prestaciones- debían calcularse sobre un porcentaje '... de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado o antigüedad'."
"Entonces, al no haberse dictado acto o resolución administrativa alguna para incorporar el adicional a los haberes de los retirados, la actitud del ente demandado, que -ante el hecho que el suplemento fue suprimido para los agentes activos-, dispuso unilateralmente dejar de abonarlo, no puede considerarse, según entiendo, como contraria al mencionado artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por cuanto, como antes dije, el derecho de los actores a percibir un determinado monto deviene de la ley que ha establecido el sistema de cálculo, sobre la base de la remuneración del personal en actividad, y no surge, en cambio, de acto administrativo alguno del ente previsional. Este sólo se limita a una operación aritmética..."
"...las razones dadas por los jueces para no examinar el fondo de la cuestión aparecen carentes de virtualidad y que, por ello, la solución a la que arribaron -en contra de lo que sostienen- se muestra teñida de un excesivo rigor formal, por lo que debe descalifi-carse."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 17 · Normas
- Ley 19.373art. 13 · Secretaria de informaciones de estado
- Ley 21.965arts. 96, 100, 101 · Policia federal argentina
- Decreto 2.841
- Decreto 4639art. 94
- Ley 21.705Ley nro. 19373 s
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Olivera, Juan Alberto c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ cobro de pesosCSJN · 22/09/1987
- Fallos 302:545CSJN
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