JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL c/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Provincia de Mendoza, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Suprema Corte provincial en el juicio promovido por la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que la Dra. Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2271. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Revocacion Suprema corte de mendoza Asociacion gremial Empleados judiciales Costas

¿Quién es el actor?

Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la pieza reproducida; la sentencia de fs. 122/138 de los autos principales no se transcribe.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó el pronunciamiento de fs. 122/138, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a expresar: "Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 211/212 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad." Los fundamentos del dictamen no están incluidos en el documento analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 1.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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