UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había concedido el recurso extraordinario deducido por la Unión de Usuarios y Consumidores en un juicio ordinario contra Banco del Chaco S.A. Por carecer de fundamentación sobre la cuestión federal invocada, ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Unión de Usuarios y Consumidores (recurrente, representada por el Dr. Horacio Luis Bersten).
¿A quién se demanda?
Banco del Chaco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ordinario (COM 48226/2008), proceso de consumidores contra la entidad bancaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver de ese modo, afirmó que el planteo 'aparece susceptible de un eventual encuadramiento en el supuesto al que alude el art. 14, inc. 3ro. de la ley 48', para luego concluir en que 'se considera prudente conceder el recurso extraordinario interpuesto'."
"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de las resoluciones por las que se conceden recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
"...los términos genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo ha omitido pronunciarse sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es -en el caso- la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."
"El fundamento de tal doctrina se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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