PROVINCIA DEL CHUBUT c/ FIGUEROA, SAMUEL JOSUE s/causa n° 100630
El acusado apeló la condena de catorce años de prisión por abuso sexual, alegando nulidad del juicio. La Corte Suprema revocó la decisión del tribunal provincial, argumentando que la dilación en el proceso no afectó derechos del imputado debido a circunstancias extraordinarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nulidad del juicio y la condena: exceso ritual manifiesto El superior tribunal provincial revocó la condena de catorce años de prisión impuesta a quien fue considerado autor de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia con la víctima menor de dieciocho años, y por resultar el acusado encargado de su guarda. Se fundó para ello en que se había excedido ostensiblemente el plazo máximo de suspensión de la audiencia del juicio, por lo que cabía declarar la nulidad de lo actuado y ordenar la realización de un nuevo debate. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por encontrarla carente de fundamento suficiente. Señaló que si bien el tribunal afirma que es injustificable el tiempo transcurrido entre la declaración de culpabilidad del acusado y la realización de la audiencia de determinación de la pena, no señala qué medidas debió adoptar el tribunal oral para superar los obstáculos surgidos, en particular la imposibilidad del imputado y los testigos de comparecer ante sus estrados, a causa de la restricción a los traslados impuesta debido a la pandemia virus COVID-19, la distancia entre los domicilios de aquéllos y la sede del tribunal, y las condiciones climáticas, además del mal funcionamiento del sistema de comunicación remota o de su insuficiencia para garantizar que la audiencia pudiera concretarse por esa vía. Los factores extraordinarios que impidieron o dificultaron gravemente la culminación del juicio en el plazo previsto en la normativa procesal fueron comprendidos perfectamente por todas las partes, las que no pusieron ninguna objeción a la dilación de aquel plazo. El Tribunal concluyó así que no se observaba el perjuicio que la demora le habría ocasionado al imputado y recordó que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando un vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable. Mostrar menos
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