BETANCOR GUILLERMO ROGELIO CÉSAR C/ O.S.T.E.E. (OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE EL S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido derivadas de una relación laboral encubierta como locación de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de contrato de trabajo desde el 1/7/1984, condenó a O.S.T.E.E. a abonar $363.517.267,52 (actualización IPC e interés 3% anual) y declaró inconstitucional para el caso la aplicación del art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Guillermo Rogelio César Betancor, representado por los Dres. Oscar Ignacio Gonzalez, Guillermo Javier Curras y Juan Ignacio Gonzalez.
¿A quién se demanda?
O.S.T.E.E. (Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad), representada por la Dra. Maria Alejandra Guido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, sueldos, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multas y sanciones previstas en leyes laborales y previsionales) por entender que la relación fue laboral y no una locación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en lo sustancial; se declaró probado el contrato de trabajo desde el 1/7/1984; se reconocieron y cuantificaron múltiples rubros indemnizatorios; se condenó a la demandada a pagar $363.517.267,52 en el plazo de diez días (con actualización por IPC desde el 20/12/2021 y costas a cargo de la demandada por lo que prospera). Se desestimaron la multa del art. 132 bis LCT y la indemnización por pérdida de chance. Se impuso sanción por temeridad y malicia y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, lo relevante para la solución del caso es que, en tanto la demandada reconoció ese hecho material -esto es, que el Dr. Betancor prestó servicios en su favor-, por expreso mandato legal (arts. 375 del C.P.C.C. y 23 de la L.C.T.), la carga de demostrar la inexistencia de las restantes notas tipificantes del contrato de trabajo (dependencia, remuneración, art 21, LCT) recaía sobre la accionada, imperativo de su propio interés que -en mi opinión- no logró satisfacer."
"En consecuencia, habiendo quedado trabada la litis en los términos expuestos, no caben dudas de que, conforme lo dispuesto por los arts. 23 de la L.C.T. y 375 del C.P.C.C., recaía sobre la demandada la carga de demostrar el alegado carácter no laboral del vínculo, probado los presupuestos que tipifican de la figura por ella invocada (contrato de locación de servicios). ... Siendo ello así, se impone considerar probado el contrato de trabajo entre el actor y O.S.T.E.E."
"En función de las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 al presente caso implicaría una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y afectaría la adecuada protección del crédito laboral. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso concreto y prescindir de su aplicación. Por ello, los créditos reconocidos en la presente sentencia deberán actualizarse conforme el mecanismo previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando como parámetro la evolución del Índice de Precios al Consumidor, nivel general con más el interés del tres por ciento (3 %) anual desde la mora y hasta el efectivo pago."
Montos y fechas relevantes:
Fecha de ingreso reconocida por el Tribunal: 1/7/1984.
Fecha del distracto/despido indirecto: 20/12/2021.
Importe capital inicial reconocido: $12.904.708,27.
Valor actualizado al 1/10/2026 según sentencia: capital $282.450.192,96; intereses al 3% hasta 1/10/2026 $40.533.537,28; total $322.983.730,24.
Importe ordenado a depositar en plazo de diez días (dispositivo final): $363.517.267,52 (incluye capital, actualizaciones, intereses y sanción por temeridad y malicia según cálculo del Tribunal).
Tasa de interés aplicada: 3% anual (tasa pura) y actualización por IPC desde 20/12/2021.
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por mayoría; los tres jueces adhieren a los fundamentos y al dispositivo. No se registran fundamentos de minoría en el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 7, 8, 11, 15, 18 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345arts. 47, 80 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.013art. 9 · Reforma laboral
- Ley 24.241arts. 12 inc. g, 19 inc. c · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.576Ley de contrato de trabajo.
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 24, 26, 27, 39, 48, 57, 59, 63, 67, 89
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 53 ter, 63
- Ley 27.802arts. 54, 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNarts. 5, 726, 730, 1251, 1252, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- DNU 34/2019art. 2
- Decreto 39/2021arts. 2, 6
- Decreto 146/2001
- Decreto 329/2020
- Ley 20.744
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