ESPINOZA CARMEN ANGELINA C/ YERMUS JULIA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, vacaciones proporcionales, preaviso e integraciones bajo la ley 26.844 y LCT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $10.324.349 actualizado por IPC y con interés del 3% anual, y desestimó el reclamo de diferencias salariales.
Quién demanda (Actor)
Carmen Angelina Espinoza, representada por los Dres. Juan Pablo Derito, Yesica Magali Puyrredon y Aldana Aylen Isabella Valenzi.
A quién se demanda (Demandado)
Julia Yermus, representada por el Dr. Pablo Guillermo Sánchez.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pago de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas (art. 50 ley 26.844; art. 2 ley 25.323; art. 80 LCT) y diferencias salariales; además entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda en gran parte: se declaró la existencia del vínculo laboral desde 03/06/2013 hasta 21/01/2021 por despido indirecto; se condenó a la demandada a abonar en diez días la suma de $10.324.349 (capital actualizado por IPC desde 21/1/2021 hasta 21/9/2026 más 3% anual) en concepto de vacaciones proporcionales, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por despido, y las multas de art. 50 ley 26.844, art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT; se desestimó el reclamo de diferencias salariales por falta de determinación temporal; costas a cargo de la demandada por lo que prospera y de la actora, con beneficio de gratuidad, por lo desestimado; se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben los párrafos relevantes tal cual constan en la sentencia)
"A tenor de lo expuesto, se impone considerar probado que entre las partes mediò un contrato de trabajo, y que la señora Carmen Angelina Espinoza ingresó a trabajar bajo dependencia de la demandada Julia Yermus el día 3/6/2013, desempeñándose como trabajadora de Asistencia y Cuidado de Personas, cuarta categoría, modalidad con retiro, conforme la ley 26.844."
"Sobre esa base tengo por acreditado que la actora percibió un salario de $4.500 y devengó una mejor remuneración de $9.888,50, que con la adición del s.a.c. ($824,04) representa la de $10.712,54."
"Considero probado que el contrato de trabajo que vinculó a las partes se extinguió el día 21/1/2021 por el despido indirecto dispuesto por la parte actora por medio del telegrama CD083382968 de fecha de imposición 15/1/2021, con invocación de la siguiente injuria: no haber registrado la empleadora el vínculo laboral."
"Si bien se acreditó en esta sentencia que la actora debió percibir un salario mayor al efectivamente abonado, en el reclamo efectuado no se determinan los períodos en los que se habrían devengado las diferencias salariales, obstáculo que impide analizar el pedimento (art. 31 inciso f, ley 15.057). En consecuencia, por su insalvable imprecisión, el rubro indicado debe ser desestimado."
"En cuanto a la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25.323, juzgo que la misma debe prosperar, atento que el requerimiento fehaciente de pago de las indemnizaciones por antiguedad, preaviso e integración de mes de despido, se encuentra verificada en este sentencia. Así, corresponde incrementar en un 50% las indemnizaciones por antigüedad, integración mes de despido y sustitutiva de preaviso, resultando en consecuencia la accionante resulta acreedora a la suma de $49.934,26."
"De conformidad con lo resuelto en los apartados precedentes, el importe global del capital de condena asciende a la suma de $268.067,11 (pesos doscientos sesenta y ocho mil sesenta y siete con once centavos)."
(Sobre actualización e inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802:)
"La aplicación de esta disposición al caso concreto conduce, sin embargo, a resultados que no se compadecen con los principios constitucionales que gobiernan la materia, motivo por el cual corresponde examinar su validez... En función de las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la aplicación del art. 55 de la ley 27.082 al presente caso implicaría una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley y afectaría la adecuada protección del crédito laboral. En consecuencia, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso concreto y prescindir de su aplicación."
"Por ello, los créditos reconocidos en la presente sentencia deberán actualizarse conforme el mecanismo previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando como parámetro la evolución del Índice de Precios al Consumidor, nivel general con más el interés del tres por ciento (3 %) anual desde la mora y hasta el efectivo pago..."
"Siendo ello así, sobre el monto de condena: $268.067,11 actualizado por indice de precios consumidor (I.P.C.) - nivel general de la República Argentina. Desde el 21/1/2021 al 21/9/2026, con mas el 3% anual otorga la suma de $10.056.282, todo lo cual hace un total de $10.324.349."
(Sobre temeridad y malicia:)
"Entiendo que la petición debe ser desestimada, toda vez que no advierto que haya mediado un abuso ni un exceso de la actora al reclamar en estas actuaciones... Asimismo, estimo que el pedido de temeridad y malicia realizado por la demandada debe ser desestimado..."
Votos / mayorías
El fallo contiene voto principal del Juez Núñez y adhesiones de los Dres. Orsini y Escobares; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.844arts. 48, 43, 44, 29, 70, 72, 50, 72 inc. d) · Servicio domestico
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.802arts. 217, 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.082art. 55 · Inmuebles
- Ley 15.057 (Caba)arts. 57, 31, 48, 24, 26, 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 28
- Ley 23.349art. 3
- Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 · Constitucion nacional
- CCyCNarts. 730, 1251, 1255, 5, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 522 (Provincia De Buenos Aires)art. considerandos 25 a 30
- Decreto 280
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Rojas Rolón, Zunilda c/ Urios, Norma y otro/aTribunal del Trabajo Nro. 2 de La Plata · 23/04/2020
- Banco Comercial de Finanzas S.A. s/ QuiebraCSJN · 19/08/2004
- Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio Eduardo s/ recurso de casaciónCSJN · 31/08/2010 · Fallos 333:519
- Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuiciosCSJN · 27/11/2012
- FernándezSCBA · 11/09/2009
- MascareñoSCBA · 07/12/2011
- Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec.ley 9020SCBA · 08/11/2017
- Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa juzgadaSCBA · 26/09/2018
- Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A.S. s/ Pretensión anulatoriaSCBA · 06/11/2019
- Burguera, Daiana Belén c/ Peterlana Cristian Gabriel y otro/a s/ despidoTribunal del Trabajo Nro. 2 de La Plata · 18/03/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.