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Primera Instancia

VILLALBA ROSANA GRACIELA C/ MORENI MARISA ELISABET S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales por relación de dependencia no registrada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $60.727.071,34 (capital) y, tras aplicar artículo 55 Ley 27.802, a un total ajustado de $76.072.903, por indemnizaciones, haberes adeudados, diferencias salariales y sanción del art. 67 Ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47368
Despido / auto despido Relacion laboral no registrada Indemnizacion por antiguedad Diferencias salariales Art. 55 ley 27.802 / actualizacion e intereses bcra Pericia informatica / whatsapp Pericia caligrafica Sancion art. 67 ley 15.057 Rechazo inconstitucionalidad art. 730 ccyc y art. 277 lct Certificado art. 80 lct

¿Quién es el actor?

Rosana Graciela Villalba (DNI 16.806.740).

¿A quién se demanda?

Marisa Elisabet Moreni (DNI 16.422.160), titular del comercio "Algebra" en Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación de dependencia no registrada y pago de indemnizaciones por despido (auto despido), integración de mes de despido, indemnización por antigüedad, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales (período 2023-2025), sanción art. 67 Ley 15.057, y daños y perjuicios por trabajo no registrado, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró probada la relación laboral desde el 6/8/2007 en la categoría Vendedora A, admitió numerosos rubros indemnizatorios por un total capital de $60.727.071,34 y, aplicando el art. 55 Ley 27.802, ajustó el total a $76.072.903 (capital más intereses calculados según tasa pasiva del BCRA). Se desestimaron reclamos por horas extras, sanciones e indemnizaciones previstas en Ley 25.323 y arts. 80 y 132 bis LCT, la demanda por reparación integral de daños y el planteo de inconstitucionalidad sobre arts. 730 CCyC y 277 LCT fue rechazado de plano. Se impusieron costas a la demandada y se intimó la entrega del certificado art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el circuito probatorio respecto de estas comunicaciones se perfecciona, en primer lugar, con las conclusiones de la pericia informática. El experto validó la integridad, correlatividad y ausencia de alteraciones en los 2.820 mensajes intercambiados entre el dispositivo de la actora y el abonado telefónico finalizado en 4261, comprobando que la conversación existió tal como fue documentada en las capturas y exportaciones acompañadas.

La pericia técnica se enlaza con el informe remitido por la prestataria Telecom Argentina S.A. -21/04/2026- que certifica fehacientemente que la línea móvil N° 2245-514261 se encuentra registrada a nombre de la accionada, Marisa Elizabeth Moreni, desde el 30/06/2020.

Esta constatación confirma la autoría en cabeza de la accionada de los mensajes allí vertidos.

El contenido de las conversaciones revela que la señora Moreni ejercía un poder de dirección y control comercial sobre la accionante. Los mensajes evidencian que la actora le rendía diariamente la recaudación, le solicitaba autorización para el retiro de fondos de la caja registradora, acataba directivas sobre la aplicación de políticas de descuentos y organizaba las tareas de limpieza y mantenimiento del establecimiento por orden de aquella.

Todos estos elementos, evaluados en su conjunto, tipifican sin lugar a duda la existencia de una relación laboral de dependencia subordinada (conf. arts. 21, 22 y cc LCT)."

"En primer lugar, cabe destacar que la pericia caligráfica elaborada por la perito oficial María Gabriela Iturmendi concluye que la grafía obrante en el cuaderno de control acompañado por la actora como documental -desde el folio 49 en adelante- pertenece a la demandada, señora Marisa Elisabet Moreni, desvirtuando así la negativa ensayada por esta última al contestar la acción. Ello demuestra la coexistencia, dentro del mismo cuaderno comercial informal, de la letra de la dueña del negocio junto con anotaciones efectuadas por la propia trabajadora..."

"Consecuentemente, ... deberá hacerse lugar a la demanda incoada por Rosana Graciela Villalba ... condenando a la demandada ... a pagarle la suma de Pesos sesenta millones setecientos veintisiete mil setenta y uno con 34/100 ($ 60.727.071,34) ..."

"De acuerdo al art. 55 inc. a de la ley 27.802 ... corresponde aplicar un interés moratorio equivalente a la tasa pasiva del BCRA... En consecuencia la demanda debe prosperar por la suma de Pesos setenta y seis millones setenta y dos mil novecientos tres ($76.072.903) en concepto de capital ajustado de acuerdo al art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva Banco Central)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Laborde, Hernández y Quezada) adhieren al voto del Dr. Laborde; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con esa mayoría.

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