DOMINGUEZ, MAYRA AMELIA C/ AUTOASEGURADA GOB DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Reclamó la trabajadora la continuidad de prestaciones en especie tras accidente in itinere por omalgia derecha. El Tribunal hizo lugar a la apelación y ordenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgar 3 meses de rehabilitación (3 sesiones semanales de gimnasio, natación o yoga), fundando su decisión en el dictamen pericial y la extralimitación parcial del perito.
¿Quién es el actor?
Mayra Amelia Dominguez, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Analía Rolandi.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad de prestaciones en especie derivadas de accidente in itinere (tratamiento rehabilitatorio y realización de RMN y sesiones de fisiokinesioterapia); en subsidio determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias (estas últimas sin liquidación concreta).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al recurso de apelación y condenar al Gobierno de la Provincia de Bs. As. a otorgar a la actora por el término de 3 meses, 3 sesiones semanales de gimnasio o natación o yoga, a elección de la trabajadora, con obligación de presentar presupuesto, CUIT y alias del prestador para transferencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre delimitación del objeto probatorio y alcance de la pericia:
"La audiencia preliminar tiene por finalidad depurar y delimitar la prueba ofrecida por las partes, estableciendo con precisión los hechos y las cuestiones que serán objeto de actividad probatoria. En ese marco, corresponde distinguir entre los puntos inicialmente propuestos por las partes y aquellos que, luego de la intervención jurisdiccional prevista por el art. 38 inc. 6 de la ley 15057, quedaron efectivamente incorporados al objeto de la prueba... son los puntos de pericia finalmente fijados por el órgano jurisdiccional los que delimitan el objeto de la labor pericial..."
Sobre la actuación del perito y su conclusión:
"El experto designado en autos se extralimitó en el cumplimiento de su labor al expedirse sobre cuestiones que excedían los puntos concretamente sometidos a su consideración... En virtud de ello, la función del galeno consistía en aportar sus conocimientos científicos y técnicos respecto de las cuestiones expresamente delimitadas, careciendo de facultades para ampliar unilateralmente el objeto de la prueba."
"De las constancias de la causa y a la hora de responder sobre la única cuestión litigiosa (necesidad de continuar con las prestaciones medicas o no) el galeno expuso: 'Las lesiones sufridas, su etiología, diagnóstico, evolución y secuelas han sido desarrolladas ut supra, estas ya se encuentran consolidadas y sin posibilidades de recuperación, no requieren de otros tratamientos' SIC."
"Sin embargo, solicitada que le fueron explicaciones, en su presentación del 09/09/2025 cambió su diagnostico y dijo: '2.4. Prestaciones médicas y en especie que deben otorgarse- - al ser un hombro ya intervenido quirúrgicamente sobre el que ha ocurrido un nuevo trauma considero que debe continuar con ejercitaciones y fortalecimiento muscular en un gimnasio.'"
"Al solicitársele nuevas explicaciones, el perito en su presentación del 22/9/25 dijo: '3- Considero que la accidentada debe continuar con ejercitaciones y fortalecimiento muscular de la cintura escapular en un gimnasio, haciendo natación o yoga, con un ritmo de 3 veces por semana durante 3 meses.'"
Conclusión y condena ordenada:
"Por ello ante lo expuesto por el perito médico, entiendo que corresponde se condene al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a otorgar a la actora por el término de 3 meses, 3 sesiones semanales de gimnasio, natación o yoga, a elección de la trabajadora accidentada..."
Dispositivo (extracto condenatorio final):
"HACER LUGAR, por los argumentos esbozados, el recurso de apelación interpuesto por la trabajadora MAYRA AMELIA DOMINGUEZ, y condenar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS AS (Autoasegurado), a otorgar a la actora por el término de 3 meses, 3 sesiones de gimnasio o natación o yoga a elección de la trabajadora accidentada, quien deberá acompañar a estos autos el presupuesto de la actividad elegida..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Javier Bertolotti votó con la fundamentación insertada y los Dres. Pablo M. Mases y Roberto M. Yannibelli adhirieron; el fallo fue resuelto por mayoría unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 38, 24, 89
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 44, 51, 22, 54
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 330
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 6.176 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 11.683 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Decreto 6732/87 (Provincia De Buenos Aires)art. 1.7
- Decreto 969/87 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)arts. 36, 37
- Resolución 1047/2023 (Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos AiresSCBA
- Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especialCSJN
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