GARCIA LEONEL FERNANDO C/ SUPER CARNE S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y celebró un convenio indemnizatorio con la demandada por $57.237.578. El Tribunal homologó el acuerdo por ser conforme a derecho, reguló costas y honorarios y rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
García Leonel Fernando.
¿A quién se demanda?
Super Carne S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
conflicto laboral por despido y concreción de un acuerdo conciliatorio entre las partes (homologación del convenio).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.237.578), con costas a cargo de la demandada; se reguló honorarios y se ordenó practicar liquidación de la tasa de justicia; se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Siendo así, atento la doctrina sentada por la Excma. SCBA a partir de la causa L. 45.754, 'Fernández Héctor R. y otra c/ Club Atlético Talleres', sent. del 11.8.92, y resultando la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.237.578), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Bloque dispositivo (resumen del acuerdo mayoritario):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($57.237.578), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
Regulación de honorarios (transcripción de importes):
"se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. CLAUDIO DAVID PONTET, GABRIELA SOTOMAYOR y GUIDO NELSON FOSSATI, en las sumas de CIENTO SIETE CON SETENTA JUS (107,70 JUS), CINCUENTA Y TRES JUS (53 JUS) y CIENTO SIETE JUS (107 JUS), respectivamente, con más el adicional de ley..."
Instrucciones de pago y notificaciones relevantes:
"Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Such plantea y vota afirmativamente la homologación; los Dres. Diéguez y De la Cal adhieren al voto precedente. No se registran disidencias; la resolución final del Tribunal homologa el convenio conforme al voto mayoritario.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
- CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 309 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 14
- Decreto 4.771/95 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fernández Héctor R. y otra c/ Club Atlético TalleresSCBA · 11/08/1992
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