ARIAS PABLO CHRISTIAN C/ GESUNDHEIT S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el convenio presentado el 20/10/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y condiciones de pago, ordenando transferencia bancaria del capital conciliado y el pago de la tasa de justicia ($242.000).
¿Quién es el actor?
ARIAS PABLO CHRISTIAN.
¿A quién se demanda?
GESUNDHEIT S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (acción laboral — "C/ GESUNDHEIT S.A. S/ DESPIDO") que fue objeto de un acuerdo conciliatorio entre partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes (presentación electrónica de fecha 20/10/2026), impuso las costas a cargo de la demandada, reguló honorarios de los letrados, ordenó el pago por transferencia bancaria del capital conciliado y exigió acreditación del pago de la tasa de justicia por $242.000; además dispuso el levantamiento de la medida cautelar conforme lo pactado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 20/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C).. En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, MUCCI GASTON JERONIMO y BELLINGERI NICOLAS en 20.06 JUS ($ 1.100.000) para cada uno de ellos, con más el 10% de aportes previsionales..., y por la parte demandada WOLANIK MARCELA SUSANA en 40.12 JUS ($.2.200.000) con más el 10% de aportes previsionales...
IV. IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición...
V- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado será transferido al actor mediante transferencia bancaria efectuada por el Tribunal, atento las sumas obrantes en autos y lo acordado en el punto 2 del acuerdo conciliatorio.
A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro de cinco días de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL).
VI.- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $242.000..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que fundamenta la homologación fue del Dr. Guillermo Ramón Valcarce; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente, por lo que la decisión se adoptó por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25
- CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 277, 337
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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