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Primera Instancia

LEDO LIDIA C/ GIARRATANA NORBERTO JOSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por reclamo de naturaleza alimentaria entre la actora y la demandada. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado el 16/10/2026 y 21/10/2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por 37.57 JUS ($2.000.000) para cada letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40835
Homologacion de convenio Conciliacion L.c.t. Costas a la demandada Honorarios 37.57 jus ($2.000.000) Tasa de justicia $220.000 Cuenta sueldo Iva Aportes previsionales Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda.

¿Quién es el actor?

LEDO LIDIA.

¿A quién se demanda?

GIARRATANA NORBERTO JOSE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de homologación de convenio conciliatorio relativo a créditos laborales (potenciales créditos de índole alimentaria) celebrado por las partes mediante presentaciones electrónicas de fechas 16/10/2026 y 21/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios para las letradas de ambas partes en 37.57 JUS ($2.000.000) más 10% de aportes previsionales; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $220.000; se fijaron reglas sobre acreditación de cuentas para depósito del capital conciliado y para el pago de honorarios e IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en las presentaciones electrónicas de fechas 16/10/2026 y 21/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Y del bloque dispositivo final:

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentaciones electrónicas de fechas 16/10/2026 y 21/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).

III.- HONORARIOS: regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, FEIJOO BLANCA MARIA en 37.57 JUS ($2.000.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada CORDOBA VALERIA NYDIA en 37.57 JUS ($2.000.000) con más el 10% de aportes previsionales...

VI.- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA por la suma de $220.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce expuso los fundamentos y propuso la homologación; los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final contiene la decisión unánime del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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