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Primera Instancia

LATRECHIANO HORACIO ROBERTO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS COMPLEJO EDILICIO TORRES PUEYRREDÓN DEL S/ DESPIDO

El actor promovió acción laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre el capital y condiciones de pago. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 131,49 JUS ($7.000.000) para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40463
Homologacion Conciliacion Despido L.c.t. Costas Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Deposito en cuenta sueldo Intimacion de cbu.

¿Quién es el actor?

Latrechiano Horacio Roberto.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Complejo Edilicio Torres Pueyrredón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por despido y los créditos laborales derivados; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre capital y condiciones de pago.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 14/10/2026; imposición de costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para los letrados intervinientes en 131,49 JUS ($7.000.000) más 10% de aportes previsionales; intimación para acreditación de cuenta de la parte actora y pago de tasa de justicia por $770.000, entre otras medidas accesorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentaciones electrónicas de fechas 14/10/2026 y 19/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Valcarce votó por la homologación con los fundamentos citados; el Dr. Gabriele y la Dra. Cáceres adhieren al voto precedente y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final dispone la homologación y las medidas accesorias indicadas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

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