GONZALEZ DAVID EZEQUIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional con convenio conciliatorio para pago del capital acordado. El Tribunal homologó el acuerdo del 29/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme a la ley arancelaria y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ DAVID EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por enfermedad profesional (expte. s/ enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes con presentación electrónica de fecha 29/09/2026; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos y se impusieron condiciones para el depósito del capital conciliado y acreditación de cuentas y pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 29/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, VAZQUEZ JUAN CRUZ en 43.77 JUS, con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada DEMIERRE MARIA EUGENIA en 43.77 JUS (2.400.000) con más el 10% de aportes previsionales ...
NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 QUE REZA: 'ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación'.-
IV.- HONORARIOS DE PERITOS: ... regúlense los honorarios de los peritos intervinientes ... en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($116.000) con más el con mas el 10% de aportes de ley ...
VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL) ... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.
VII.- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $264.000 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo fue emitido por el Dr. Guillermo Ramón Valcarce (voto que fundamenta la homologación) y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren, por lo que la decisión es por unanimidad/majoría conforme el dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 175
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 277, 337
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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