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Primera Instancia

OLEA DIEGO ANIBAL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por indemnización laboral por accidente de trabajo ocurrido el 3-5-2023. El Tribunal hace lugar a la acción y condena a la ART a pagar $19.432.927, declara inconstitucional el DNU 669/2019 y el ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, aplicando actualización conforme RIPTE y adicionando interés puro del 3% anual (mayoría).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38603
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ripte Incapacidad permanente parcial 10 89% Indemnizacion $19.432.927 Interes puro 3% (mayoria) Costas a la art Tribunal del trabajo n? 1.

¿Quién es el actor?

DIEGO ANIBAL OLEA, con patrocinio del Dr. Cristian Daniel Sandez.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderada Dra. Alejandra Elisabet Barrios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 03/05/2023, por incapacidad permanente parcial (art. 14 inc. 2 "a" ley 24.557 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la ART a abonar la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($19.432.927) dentro de diez días de notificada, imponiéndole las costas; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap.2 del art.11 de la ley 27.348 al caso y se ordena actualización con RIPTE, más interés puro del 3% anual (por mayoría). El Dr. Gabriele adhiere al voto pero disiente en cuanto al interés puro, proponiendo 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los términos en los que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, analizaré las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 de la ley 15.057), todo ello, con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido."

"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, DIEGO ANIBAL OLEA porta una incapacidad del orden del 10,89 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."

"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional ... no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia ..."

"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador ... surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional ..."

"Dicha prestación resulta superior al mínimo establecido por el DL 1694/09 ... Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 ..."

"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente ... En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE .($19.432.927)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Valcarce votó integrando el fundamento y propuesta. La Dra. Cáceres adhiere al voto del Dr. Valcarce. El Dr. Gabriele adhiere al voto por compartir sus fundamentos y vota en igual sentido, con excepción de la aplicación del interés puro que considera que el aplicable es del 6% anual. El bloque dispositivo final (Tribunal) resolvió conforme la mayoría (interés puro del 3% anual).

Montos y plazos relevantes:

Monto condenado: $19.432.927. Plazo de pago: diez días de notificada, previo acreditamiento de cuenta por el actor (dentro de los tres días de notificada debe denunciar datos de cuenta). Depósito por tasa de justicia requerido a la demandada: $427.524 y $42.752,4 (sobretasa). Regulaciones honorarios: Actora Dr. Cristian Daniel Sandez 40,12 JUS ($2.200.000); Demandada Dra. Alejandra Elisb. Barrios 28,08 JUS ($1.540.000). Honorarios peritos: $583.000 cada uno.

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