BALOTTO JESSICA SOLANGE C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo del 26/10/2026 por entender que no vulnera principios de orden público y reguló costas, honorarios (7 JUS = $383.803 para cada profesional) y requisitos de pago y notificación.
¿Quién es el actor?
BALOTTO JESSICA SOLANGE.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo - acción especial; reclamo resuelto mediante acuerdo conciliatorio presentado el 26/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio; costas a cargo de la demandada en la medida del reconocimiento; regulación y/o ratificación de honorarios en 7 JUS ($383.803) para los letrados intervinientes con más 10% de aportes previsionales; intimaciones respecto de depósito en cuenta sueldo/CBU, pago de tasa de justicia ($39.600) y obligaciones de acreditación de pagos y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 26/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- COSTAS: a cargo de la parte demandada en la medida del reconocimiento efectuado en el mencionado acuerdo. (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA., GONTA ALEN MARIA JOSE en 7 JUS ($383.803), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 7 JUS ($383.803) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales ..."
(Se consignan además las reglas de notificación del Art. 54 de la ley 14.967, inclusión de IVA cuando corresponda, obligación de depósito en cuenta sueldo o bancaria de la actora con acreditación dentro de los 3 días, intimación para acreditación de pago de la tasa de justicia por $39.600, y plazos para acreditación de pago de honorarios y aportes).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- Ley 20.744
Fallos que cita
- SCBA, LP AC 46273SCBA · 26/05/1993
- SCBA, AC 45561SCBA · 02/06/1992
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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