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Primera Instancia

QUIROZ SONIA ELIZABETH C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas psicológicas del siniestro del 10-04-2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar $4.875.930, declaró inconstitucionales normas del régimen indemnizatorio (DNU 669/2019, ap.2 art.11 ley 27.348 y art.7 ley 23.928) y aplicó interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35857
Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Actualizacion ripte Interes puro 3% anual Indemnizacion Art Sentencia primera instancia.

¿Quién es el actor?

QUIROZ SONIA ELIZABETH, representada por Dr. Bisso Leandro Damián.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., apoderado Dr. Ramos Leonardo Fabián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial de carácter psicológico derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10-04-2018, conforme art. 14 inc. 2 a de la ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($4.875.930) en el término de diez días, imponer costas a la demandada, regular honorarios y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928. Se aplicó interés puro del orden del 3% anual por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la acreditación de la incapacidad psicológica y su cuantificación:

"la licenciada APARICI MARIA CECILIA ... concluye que el accidente de autos ha tenido impacto en la subjetividad de la actora, diagnosticando un trastorno por estrés postraumático de grado moderado (F43.1 DSM IV), que encuadra como Grado II del Baremo Decreto 659/96, lo que importa que la actora presenta un 10% de incapacidad debido a secuelas psicológicas derivadas del infortunio por el que acciona... juzgo, a partir de las conclusiones a las que arriba el perito en su informe, -que posee debido rigor científico (art 474 CPCC),- que corresponde adecuar la incapacidad psicológica atribuible al infortunio de autos en el orden del 3% de la T.O."

2) Sobre la inconstitucionalidad de normas y criterio de actualización:

"propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal ... (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025)."

"considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad de la trabajadora (art. 17 CN.)."

"Por los mismos fundamentos debe declararse la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias."

3) Sobre el cálculo del quantum y la resolución final:

"Dicha prestación resulta incluso inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09 ... que lo fija en la suma de $1.569.865 ... por lo que corresponde utilizar este último supuesto de la fórmula de ley por resultar más favorable a la trabajadora (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA)."

"por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 ... $ 3.235.021 + $ 647.004 (20%)= $ 3.882.025"

¿Cómo votaron los jueces?

"considerando adecuado, dadas las especiales circunstancias del caso, calcularlo al 3% anual ... $ 3.882.025 (CAPITAL) + $993.905 (INTERES) = $ 4.875.930"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Gabriele) proponía interés del 6% y fijó parámetros de inconstitucionalidad y actualización; los Dres. Valcarce y Cáceres adhieren en los fundamentos y acuerdan en aplicar interés puro del 3% anual, por lo que el acuerdo final dispone el 3% anual conforme al bloque dispositivo.

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