JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AVILA WALTER HERNAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas del accidente ocurrido el 9-6-2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 para el caso, y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $49.247.643 más intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37348
Accion de revision Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Piso minimo indemnizatorio Accidente de trabajo (09-06-2022) Indemnizacion dineraria $49.247.643 Interes puro 3% (dispositivo) Costas y honorarios regulados Cuenta sueldo (pago) Tribunal de trabajo n?1 Avellaneda

¿Quién es el actor?

WALTER HERNAN AVILA.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo del 9-6-2022 (art. 14 inc. 2 de la ley 24.557 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $49.247.643 en el término de diez días, con imposición de costas y regulación de honorarios y peritos según lo dispuesto en el dispositivo. Se ordenó pago en cuenta sueldo si disponible y se previeron intereses y consecuencias por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva. De ello resulta: 648.400 x 53 x 1,58 x 28,40%= $15.420.352 suma que no supera el piso mínimo a la fecha previsto para un 28,40% de incapacidad que asciende a $ 32.476.567 ( Res.2026-39 a la suma de $ 114.354.110 para el 100% de incapacidad)."

"Por tales motivos, resulta evidente que, insisto en este especifico supuesto, y luego de realizar el pertinente cotejo debe aplicarse el piso mínimo señalado que asciende a la suma de $ 32.476.567 al que debe adicionarse la suma prevista en el art.3 de la ley 26773 que asciende a $ 6.495.313, totalizando la suma de $38.971.880."

"En virtud de todo lo expuesto, la actora se hace acreedora a percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. b) de la ley 24.557, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 38.971.880) a dicho importe deberán adicionarse los intereses compensatorios desde la fecha de la contingencia hasta la fecha prevista para el cumplimiento de la presente, a calcularse aplicando un interés puro del % 6 anual.-"

"En consecuencia, corresponde condenar a GALENO ART S.A. a abonar al actor WALTER HERNAN AVILA la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 49.247.643 ) como resarcimiento por las secuelas incapacitantes como consecuencia de la contingencia acreditada en autos."

Bloque dispositivo final (texto literal que manda sobre la decisión):

"el Tribunal RESUELVE:

1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 ..., y determinar que sobre las sumas asi determinadas y para el presente caso se adicione un interés puro del orden del 3%.-

2) HACER LUGAR a la demanda iniciada por WALTER HERNAN AVILA contra GALENO ART S.A.... condenar a la demandada a abonarle ... la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 49.247.643 )..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. López Bellot contiene la propuesta y fundamentos; el Dr. Monastero adhiere. La Dra. Cáceres adhiere al resultado pero deja expreso que, a su criterio, el IBM con RIPTE debiera repotenciarse por el coeficiente RIPTE desde la contingencia y aplicársele interés puro (voto concurrente con reserva). El dispositivo final indica interés puro del 3% para el caso.

Normas que cita

Fallos que cita

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