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Primera Instancia

MARTINEZ ALFREDO RUBEN C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda laboral por enfermedad profesional con acuerdo conciliatorio sobre pago de capital, costas y honorarios. El Tribunal homologó el convenio del 30/10/2026 por no vulnerar el orden público y reguló costas, honorarios y peritos, ordenando depósitos en cuenta sueldo y el pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40073
Homologacion de acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (218.86 jus / $12.000.000 7 jus / $383.803) Honorarios peritos $3.000.000 c/u Deposito en cuenta sueldo / cbu Tasa de justicia $1.320.000 Art. 54 ley 14.967 Iva y aportes previsionales Observacion: el tribunal integro voto del dr. valcarce Con adhesion de los dres. gabriele y caceres El bloque dispositivo final expresa la decision de la mayoria y fue reproducido textualmente arriba.

¿Quién es el actor?

Martinez Alfredo Ruben.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por enfermedad profesional, con créditos potenciales alimentarios que dieron lugar a un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con fecha 30/10/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios; regulación de honorarios periciales; intimación al pago de la tasa de justicia; obligaciones de acreditación de cuentas para el depósito del capital conciliado y para el pago de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Guillermo Ramón Valcarce:

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 30/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.

Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.

Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.

Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Del dispositivo final (RESUELVE):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 30/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.

II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-

III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, lo que, conforme doctrina legal en su momento referida al Dec. Ley 8904/77 (SCBA, LP. AC, 46273, sent de 26-5-1993, AC. 45561 sent de 2-6-1992, entre otros), traería aparejada su descalificación por apartamiento legal manifiesto, corresponde recurrir -conforme prudente arbitrio judicial- a la regulación mínima consagrada por la ley arancelaria. En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., CARNAVALE GALUZZI DAIANA GISELA en 218.86 JUS Y ($12.000.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR CAPOLUPO HERNAN JOSÉ MIGUEL en 7 JUS ($ 383.803) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716). NOTIFIQUESE CON TRANSCRIPCION DEL ART. 54 DE LA LEY 14.967 QUE REZA: 'ARTÍCULO 54: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los d...'"

Otros párrafos dispositivos relevantes (transcripción):

"IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: KEKLIAN ROBERTO ISIDRO, ALCARAZ VIVIANA PAOLA, y GIMENEZ ADRIANA en la suma de PESOS $3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.

V.- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición (CSJN C 181 XXIV 16.6.93 'CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACION').

VI.- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, ley 26.590).

A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL), a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago.

El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento.

Asimismo los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos quienes quedan intimados a denunciar y acreditar en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias (BANCO, N de cuenta, CBU, ALIAS), comenzando a computarse el plazo para el pago, una vez cumplido dicho requerimiento.-

VII.- TASA DE JUSTICIA:

... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $1.320.000 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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