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Primera Instancia

KAMLOFSKY GASTON EZEQUIEL C/ BINSER SA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado reclamando indemnizaciones, salarios adeudados, vacaciones y certificación laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra BINSER SA y la condenó al pago de $28.231.636 y entrega del certificado de trabajo, y rechazó la acción contra PORTA y PICCININI con costas al actor beneficiario de pobreza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39177
Despido incausado Indemnizacion Lct art. 232/233/245 Art. 80 lct Actualizacion ipc +3% Responsabilidad de terceros (inoponibilidad) Costas Beneficio de pobreza Liquidacion $28.231.636 Certificado de trabajo.

¿Quién es el actor?

KAMLOFSKY GASTON EZEQUIEL, representado por el Dr. Nahuel Alberto Martini.

¿A quién se demanda?

BINSER SA; PORTA ADOLFO PEDRO; PICCININI ORLANDO ANTONIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233, 245 LCT), días trabajados mes despido, salario adeudado (marzo 2024), vacaciones proporcionales y no gozadas, SAC proporcional, cumplimiento del artículo 80 LCT (certificado de trabajo) y demás rubros emergentes del vínculo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en su totalidad la demanda contra PORTA y PICCININI con costas al actor (beneficio de pobreza). Se hizo lugar a la demanda contra BINSER SA y se la condenó a abonar a la actora, en diez días, la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 28.231.636), y a entregar el certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes. Si resultare incumplida la condena, el crédito será actualizado por el IPC (INDEC) más 3% anual (Art. 54 Ley 27.806). Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida en lo principal. Se regularon honorarios conforme detalla la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la doctrina y jurisprudencia que para que se configure dicha causal tiene que ocurrir un hecho que afecte al mercado e impacte en la empresa, que el mismo sea de carácter excepcional, imprevisible o inevitable y no imputable al empleador ni propio del riesgo empresario, toda vez que la ajenidad que caracteriza el vínculo laboral impide que le sean trasladadas al trabajador las consecuencias negativas del giro comercial del empleador o aquellas que aparecen como consecuencia de la realización ordinaria del objetivo empresario. En todos los casos, por tratarse de una excepción al principio general antes mencionado, la prueba se encuentra a cargo del empleador."

"Consecuencia de lo expuesto, y no habiendo producido prueba que permita verificar los extremos invocados, el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la LCT (art. 242, 243, 245 y ccdtes), asimismo, le asiste derecho a percibir los rubros: preaviso mas SAC, integración del mes de despido más SAC."

"También prospera el rubro indemnización del último párrafo del art. 80 LCT toda vez que se acreditó que la actora intimó la entrega de las constancias y certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT conforme el decreto reglamentario 146/2001 y la demandada solo acompañó dos instrumentos omitiendo acompañar el certificado de trabajo que expide el empleador."

"Asi las cosas y toda vez que no se produjo prueba tendiente a demostrar dichos presupuestos propongo rechazar la acción entablada con costas al actor con el beneficio de ley (art 24 y ccdts de la ley 15.057)."

"Por lo expuesto, la presente acción prospera por los siguientes rubros: ... Total $12.422.086,67" (relación de rubros y montos parciales consignados en la liquidación).

"Tal como se advierte, la diferencia de tratamiento respecto de un crédito u otro se establece y genera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, lo que prima facie entraría en crisis con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional... entendiendo que en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable... propongo aplicar lo prescripto en el artículo 55 de la ley 27.802, de lo que resulta que el actor resulta acreedor de la suma de $ 28.231.636."

"De resultar incumplida, el crédito actoral será actualizado por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor - Nivel General, elaborado por el (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. (Artículo 54 Ley 27.806)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Laura S. Cáceres contiene la propuesta decisoria y es adherida por los Dres. Gabriele y Valcarce; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 34, 54, 57, 24, 27
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Decreto 146
  • Ley 19.550art. 54 · Sociedades comerciales
  • CCCNarts. 144, 768, 804, 726, 730, 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial)art. 375
  • Ley 27.802arts. 55, 54, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.806art. 54 · Convenios
  • Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 54
  • Ley 10.268 (Provincial)art. 12
  • Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
  • Ley 6.716 (Provincial)arts. 12, 16, 20
  • CPart. 173 · Codigo penal
  • Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • BarriosCSJN
  • PantusoSCBA
  • EscaladaSCBA · 24/09/2014
  • FernandezSCBA · 18/09/2019
  • RodriguezSCBA · 10/04/2023
  • Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019

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