DIAZ FLORENCIA AYELEN Y OTRO/A C/ HELANUS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y celebró un acuerdo conciliatorio con la demandada HELANUS S.A.; además desistió de la acción respecto de SAUCO, BELEN ALEJANDRA. El Tribunal homologó el acuerdo y el desistimiento (presentación electrónica de fecha 29/10/2026), impuso costas a GOMEZ ALFREDO SEBASTIAN y HELANUS S.A. y reguló honorarios por 37.93 JUS ($2.080.000) y 7 JUS ($383.803).
¿Quién es el actor?
DIAZ FLORENCIA AYELEN y otro/a (parte actora).
¿A quién se demanda?
HELANUS S.A.; GOMEZ ALFREDO SEBASTIAN; SAUCO, BELEN ALEJANDRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa caratulada "DIAZ FLORENCIA AYELEN Y OTRO/A C/ HELANUS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO" — reclamo laboral por despido con potenciales créditos alimentarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento de la acción respecto de SAUCO, BELEN ALEJANDRA y se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 29/10/2026; se impusieron las costas por el acuerdo a cargo de GOMEZ ALFREDO SEBASTIAN y HELANUS S.A.; se regularon honorarios y se ordenaron medidas relativas al depósito en cuenta sueldo, pago de tasa de justicia y acreditación de pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de la co demandada SAUCO, BELEN ALEJANDRA no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)."
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 29/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
Dispositivo final (texto íntegro relevante):
"RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en relación a la co demandada SAUCO, BELEN ALEJANDRA y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 29/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.- IMPONER las costas por el acuerdo que se homologa a cargo de las demandadas GOMEZ ALFREDO SEBASTIAN y HELANUS S.A..
En relación al desistimiento de la acción las costas serán en el orden causado(arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). . En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, TAMBORNINI STEPHANIE ANTONELLA en 37.93 JUS ($2.080.000), pagaderos en 2 cuotas iguales y consecutivas de $1.040.000 c/u con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716), y por la parte demandada Dr SANTAPA GASTON AXEL en 7 JUS ($383.803) , todos con más el 10% de aportes previsionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Valcarce votó por la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido." El bloque dispositivo final confirma la homologación por mayoría.
Montos y plazos relevantes: fecha del acuerdo 29/10/2026; honorarios regulados: 37.93 JUS ($2.080.000) pagaderos en 2 cuotas de $1.040.000 más 10% aportes; 7 JUS ($383.803) más 10% aportes; tasa de justicia exigida $228.800; plazo para acreditar cuenta de la parte actora dentro del tercer día de notificada la presente; plazo de cinco días para acreditar pago de tasa de justicia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 24, 25
- CCyCNarts. 790, 959, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 304
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 277, 337
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.