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Primera Instancia

PIEDIMONTE CIRO OSCAR C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor interpuso recurso contra decisión de la Comisión Médica jurisdiccional reclamando reconocimiento; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que se solicitó homologar. El Tribunal homologó el convenio por entender que no vulnera principios de orden público, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme lo pactado y la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39309
Recurso contra comision medica Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 14.997 L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a la demandada Regulacion de honorarios (jus $6.400.000 $3.200.000 c/u) Honorarios peritos ($1.600.000 c/u) Tasa de justicia $704.000 Deposito en cuenta sueldo / cbu Celeridad procesal

¿Quién es el actor?

PIEDIMONTE CIRO OSCAR

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997) y, en el curso del proceso, presentación de un acuerdo conciliatorio para homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 27/10/2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios y peritos conforme lo pactado y lo dispuesto en las normas citadas; se intimó a la demandada a acreditar pago de la tasa de justicia de $704.000; se dispuso el depósito del capital conciliado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador y se fijaron plazos y requisitos para acreditación de cuentas y pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 27/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."

Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"I.- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 27/10/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T."

"II.- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057)."

"III.- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., TORRANDEL JOSE LUIS en 116,72 JUS ($6.400.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRAS. DECIMA MARIA EUGENIA y DEMIERRE MARIA EUGENIA en 58,36 JUS ($3.200.000) PARA CADA UNA DE ELLAS en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales..."

"IV.- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: VOLONTE BEATRIZ NORMA, LORES SANDRA MARIEL, LIGNELLI LORENZO en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder."

"VII.- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $704.000..."

Adhesión: Los Dres. Gabriele y Cáceres "adhieren al voto precedente, por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido."

Observación procesal: Se ordenó depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria de titularidad del trabajador (art. 17 Ley 27.348, ley 26.590) y se fijaron obligaciones de acreditación de CBU/CBU datos y plazos para inicio del cómputo del cumplimiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • C/ EXPERTA ART SACSJN
  • CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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