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Primera Instancia

CHURQUINA MARINA ELVA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por indemnización derivada de un accidente in itinere del 2/1/2025 reclamando reparación por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $8.560.864 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad relativos al art. 3 de la ley 26.773 y demás planteos por tratarse de cuestiones abstractas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39963
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 6 03% Indemnizacion $8.560.864 Art. 3 ley 26.773 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Costas Honorarios Tribunal del trabajo n?1 Revision comision medica jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

MARINA ELVA CHURQUINA, representada por el Dr. Juan Patricio Raffo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Javier Horacio López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por las consecuencias de un accidente in itinere del 2/1/2025 en virtud de la ley 24.557 y normas complementarias; acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $8.560.864 en el plazo de diez días de notificada; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 3 Ley 26.773 y otros planteos declarados de tratamiento abstracto; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando las precisiones de la demanda y contestación y demás constancias de la causa, considero que ello ocurrió el 2/1/2025 .-"

"La pericia fue impugnada por la actora y por la demandada y la perito respondió oportunamente presentaciones a las que me remito.- Planteada la cuestión y analizando la mecánica del accidente denunciado y sus características, las conclusiones de la pericia médica y las distintas constancias de la causa y tomando en consideración lo señalado respecto de las patologías que resultan a la postre ponderables en estas actuaciones que le representan a la actora a una incapacidad física del orden del 3% y lo establecido por el Baremo aplicable al caso (Ley 24.557 Decreto 659/96, Psiquiatría), ... corresponde adecuar la incapacidad psicológica atribuible al infortunio de autos en el orden del 3% de la TO.- Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, MARINA ELVA CHURQUINA porta una incapacidad física del orden del 6.03% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona.-"

"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-" (sobre DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad el Tribunal declara aplicando precedentes propios)

"En este tramo deviene necesario tratar la solicitud de aplicación de incremento que consagra el art. 3 de la ley 26.773 -y la inconstitucionalidad planteada por la actora- adelantando mi postura contraria al pedimento actoral. ... Por ello, de compartir mi voto, propongo rechazar el pedimento actoral tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la norma del art. 3 de la ley 26.773 por los argumentos esgrimidos y jurisprudencia apuntada.-"

"En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($8.560.864).-"

Bloque dispositivo final (transcripción relevante):

"el Tribunal RESUELVE: 1) RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora con relación al art 3 de la ley 26.773, ley 24.432 por los motivos expuestos y rechazar los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto, ello, atento la forma en que se resuelve.- 2) HACER LUGAR a la demanda iniciada por MARINA ELVA CHURQUINA contra PROVINCIA ART S.A. por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del ACCIDENTE IN ITINERE ocurrido el 2/1/2025 ... condenar a la demandada a abonarle ... la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($8.560.864).-"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cáceres fue quien redactó el voto principal; los Dres. Valcarce y Gabriele adhirieron al voto de la Dra. Cáceres, Gabriele con la excepción de aplicar un interés del 6% anual (disidencia sobre interés puro). El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otroCSJN · 27/09/2018
  • EspositoCSJN
  • L. 122.160SCBA · 14/03/2024
  • Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002
  • PallasaSCBA · 06/11/2019
  • LP L 73148SCBA · 12/03/2003

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