CHAVEZ DEBORA YAMILA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15/07/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, condenó a la demandada a pagar $7.534.734 y aplicó un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
DÉBORA YAMILA CHAVEZ, representada por el Dr. Julio Enrique López.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro en pesos de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 15/07/2022, en virtud de la Ley 24.557 y sus modificatorias (acción especial por accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 7.534.734.-). Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; se aplicó un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritos conforme lo consignado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, determinó que la actora presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,6% de la total obrera, conforme al baremo del Decreto 659/96, integrada por un 5% correspondiente a la secuela oftalmológica constatada y un 0,6% por factores de ponderación."
"Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025).- Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-"
"Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado (coef. 13,32), y consecuencia de ello, la formula arroja el siguiente resultado: $1.209.315.- x 53 x 1,55 (65/42) x 5,6 % = $ 5.563.333.-"
"Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 5.563.333.- + $ 1.112.666.- (20%) = $ 6.675.999.-"
"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $ 6.675.999.- (CAPITAL) + $ 858.735.- (INTERES) = $ 7.534.734.- En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gabriele adhiere al voto mayoritario pero expresó una excepción respecto del interés puro, considerando aplicable el 6% anual; la mayoría resolvió aplicar 3% anual conforme al bloque resolutorio final.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.122Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- DNU 669/2019art. 12
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 99 inc. 3 · Constitucion nacional
- Constitución (Caba)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 24, 25, 28, 43, 51, 54, 57
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 169, 207
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 20
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto-ley 1694/09
- Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
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