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Primera Instancia

FLORES SANDRO RAUL C/ ELLERSTINA S.A. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y se celebró una transacción para poner fin al juicio por la suma acordada. El Tribunal homologó la transacción, ordenó el pago mediante transferencia a la cuenta bancaria denunciada del actor por $15.000.000 en dos cuotas y fijó costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-6679-2025
Despido Transaccion laboral Homologacion Pago por transferencia Honorarios (regulacion) Costas a cargo de la demandada L.c.t. art. 15 Codigo civil y comercial (arts. 1641 y ss.) Incumplimiento (clausula resolutoria) Cuenta bancaria / cbu (pago directo)

¿Quién es el actor?

FLORES SANDRO RAUL, asistido por el Dr. Nicolás Sebastián.

¿A quién se demanda?

ELLERSTINA S.A., asistida por el Dr. Enrique O. Navarra Mas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral), con acuerdo transaccional suscripto entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo homologó la transacción celebrada entre las partes, declaró concluido el juicio, ordenó el pago por la demandada de la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) en dos cuotas ($7.500.000 el 28/10/2026 y $7.500.000 el 27/11/2026) mediante transferencia a la cuenta bancaria denunciada del actor; impuso las costas a la demandada; eximió a la parte obligada del 50% del sellado; reguló honorarios y autorizó pagos directos a cuentas bancarias de los profesionales. Se dejó constancia de cumplimiento y apercibimientos en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Dispositivo (extracto relevante): "HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes ... Primero: La demandada, sin que esto implique reconocimiento alguno de los hechos y el derecho invocado por la actora y al sólo efecto de arribar a un acuerdo conciliatorio en estas actuaciones, ofrece pagar al actor la suma total de pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), pagaderos en dos cuotas de $ 7.500.000 cada una, venciendo la primera el 28 de Octubre de 2026 y la segunda y última el 27 de Noviembre de 2026. Los pagos se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta bancaria personal del actor Caja de Ahorros en pesos N° 513324-6 CBU: 0140373003671551332468 Alias: flores.losflores, cuil: 20-36704975-9."

Sobre forma y justificación del pago: "Se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor denunciada... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

Sobre costas y honorarios: "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."; dispositivo: "Imponer las costas a cargo de la demandada... Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. SEBASTIAN NICOLAS Y ENRIQUE O. NAVARRA MAS , en la cantidad de 54,71557022743439 Jus y de 54,71557022743439 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."

Sobre consecuencias del incumplimiento: "INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que el incumplimiento de una de las cuotas, hará caducar de pleno derecho los plazos acordados, haciendo exigible el saldo adeudado sin necesidad de ningún tipo de intimación previa..."

Adhesión: Los Dres. Mauro Adrian Rodriguez y Roberto Martin Yannibelli "por iguales fundamentos adhieren a lo expresado precedentemente."

Nota legal transcripta: artículo 54 de la ley 14.967 respecto a notificación y plazos de pago de honorarios (se transcribe íntegro en el expediente).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1641, 1642, 1643, 1644 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 20, 21
  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 89
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 54
  • Ley 24432arts. 8, 13, 15 · Honorarios profesionales
  • Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)art. 281
  • Resolución 1840/2024 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1883 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1242 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Resolución 100/96 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
  • Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 7
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Aguilera Miguel Ángel c/ Swiss Medical Art S.A. s/ Apelación de Resolución AdministrativaTribunal de Trabajo de Trenque Lauquen · 20/12/2024
  • Valentin, Marilina Irene c/ Corbalan, Yesica s/ DespidoTribunal de Trabajo de Trenque Lauquen · 13/08/2026

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