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Primera Instancia

RUOROCH EMANUEL DAVID C/ PARDO SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y celebró conciliación extrajudicial cuyo objeto fue la percepción de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000). El Tribunal homologó la conciliación del 22/10/2026, ordenó el pago en cinco cuotas mensuales de $3.000.000 cada una, autorizó el depósito en la cuenta denunciada del actor y reguló honorarios (20% y regulación en Jus).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-6137-2024
Despido Conciliacion homologada Homologacion Pago en cuotas Costas en el orden causado Honorarios 20% Regulacion de honorarios (jus) Deposito bancario / cbu Ley 6.716 / l.c.t. (art.15) Art. 277 lct (nulidad de pagos no conformes) Nota: se consignan las fechas y montos relevantes: conciliacion celebrada el 22/10/2026 Monto total $15.000.000 Cuotas de $3.000.000 Plazo de acreditacion de pago en expediente cinco (5) dias.

¿Quién es el actor?

RUOROCH EMANUEL DAVID, por medio de su letrada apoderada Dra. MARIA SOL FERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

PARDO S.A., representada por su apoderado letrado Dr. FERNANDO GONZALEZ COBO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; acuerdo conciliatorio por la totalidad de los rubros reclamados en autos.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación celebrada el 22/10/2026 y dar por concluido el juicio. Se ordena el pago por parte de PARDO S.A. al actor de la suma total y única de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) pagaderos en cinco cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) cada una, con la primera cuota a los diez días de homologado y las restantes cada treinta días. Se autoriza el depósito directo en la cuenta bancaria denunciada por el actor (CBU: 0140355603665751033201). Se impone costas en el orden causado y se fija honorarios de los letrados intervinientes en un 20% del monto acordado; además se regulan los honorarios en Jus para cada letrado y se establecen reglas para el pago y acreditación de aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas en el orden causado, acordándose los honorarios de los letrados intervinientes en un 20% del monto acordado (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 de la ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."

"Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Fragmento del acuerdo homologado transcripto por el Tribunal: "La demandada PARDO SA , representada en este acto por su letrado apoderado, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonará al actor EMANUEL DAVID RUOROCH por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) pagaderos de la siguiente forma: en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) cada una de ellas, pactándose el pago de la primera cuota a los diez días de homologado el presente acuerdo y las cuatro cuotas restantes cada treinta días respecto del pago de la primera cuota, en forma mensual y sucesiva."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."

Respecto a profesionales: "Asimismo, se hace saber que los honorarios y aportes de los profesionales -letrados y peritos- son conceptos de libre disponibilidad que no requieren la intervención de este Colegiado para convalidar su cancelación... Deberán denunciar cuenta bancaria y CBU de su titularidad. Se pone en conocimiento de los profesionales que se encuentran obligados a justificar y acreditar en autos el cumplimiento del pago de sus aportes, adjuntando la constancia respectiva dentro del plazo legal (art. 14 Ley 6716) bajo apercibimiento de oficiar a la Caja Previsional competente."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión surge por acuerdo del Tribunal; la Sra. Jueza Dra. María Clarisa Baldoni expone y los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhieren expresamente: "por iguales fundamentos adhieren a lo expresado precedentemente." La resolución final (bloque dispositivo) homologa la conciliación y contiene las órdenes descriptas.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1641, 1642, 1643, 1644, 1645 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 20, 21
  • Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 89
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28, 54
  • Ley 24432arts. 8, 13, 15 · Honorarios profesionales
  • CF (Provincia De Buenos Aires)art. 281
  • Ley 10397 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1840/2024 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1242 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • Resolución 1883 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 173/99 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 100/96 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Aguilera Miguel Ángel c/ Swiss Medical Art S.A. s/ Apelación de Resolución AdministrativaTL (anterior conformación) · 20/12/2024
  • Valentin, Marilina Irene c/ Corbalan, Yesica s/ DespidoTL (conformación actual) · 13/08/2026

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