SUAREZ MARIA YANINA C/ PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES SRL S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido directo sin causa y por supuesto despido discriminatorio tras intimar por incumplimientos previsionales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido sin causa, rechazó la pretensión por discriminación y condenó a la demandada a pagar $1.360.962,49 (con actualización según art.55 inc. c) ley 27.802) y a entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
María Yanina Suárez, representada por Dr. Patricio Núñez.
¿A quién se demanda?
Proveedora Los Estudiantes SRL, con patrocinio del Dr. Sebastián Rosas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (directo o indirecto), indemnización agravada por intimaciones y demora en entrega de certificados, reclamo por despido discriminatorio, y otros rubros (art. 132 bis LCT, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, art. 45 Ley 25.345, etc.).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declara que la relación se extinguió por despido directo notificado con carta documento de fecha 01/08/2023 (recibida 03/08/2023); considera que la carta documento no individualiza hechos ni fechas ni perjuicios suficientes para justificar el despido con causa, por lo que el despido es incausado e indemnizable. Rechaza la acción por despido discriminatorio y otros pedidos (astreintes, art.132 bis, art.53 ter Ley 11.653). Condena a la demandada a pagar $1.360.962,49 por los rubros detallados y a entregar el certificado de trabajo; actualiza el monto conforme art.55 inc. c) ley 27.802 para mantener integridad del crédito. Impone costas a la demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los rechazados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero inevitable poner de resalto en esta instancia, la falta de precisión y claridad en la causal esgrimida por la patronal para disolver el vínculo. ... En dicha comunicación la empleadora hace referencia a 'numerosas quejas del servicio que presta', quejas que no detalla, ni muchos menos menciona cuales serían las faltas cometidas por la dependiente que motivaran tales quejas. ... más allá de la falta de precisión destacada y carencia de claridad, elementos que no pueden estar ausentes en la comunicación del despido; no se indicó en dicho acto expresamente cual fue el día y en su caso el horario de las faltas que le imputan a la dependiente, primero para que la mismo pueda ensayar -en su caso- una defensa; y segundo para que este Tribunal pueda evaluar la contemporaneidad entre la falta de la cual se la acusa a la actora y la sanción impuesta."
"Por ello entiendo que el despido ha sido sin causa, motivo por el cual resulta indemnizable, ut infra se otorgará tratamiento a los rubros que son de recibo (arts. 242, 243, 245 y conc de la LCT)."
"Entonces, teniendo a la vista la escala salarial vigente desde el mes de Agosto de 2023, para el convenio CCT 281/1996, el Sueldo conformado por jornada reducida al mes en que se produjo el despido directo (Agosto de 2023) ascendía a la suma de $ 99.246,00 + Antiguedad $ 462 + Mantenimiento Edilicio: $ 3.819:, totalizando la suma de $103.527.- Si a ello se suma la incidencia el SAC, pero de pago diferido- ($8.627,25), la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por la pretensora sería de $112.154,25."
"Ante ello, la liquidación de los rubros que prosperan es la siguiente: Indemnización por antigüedad (x4) $ 448.617,00; Indem. sustitutiva de preaviso -con SAC- $ 112.154,25; Integración mes de despido mas dias trabajados $ 103.527,00; SAC prop. 2° sem. 2023 $ 17.254,50; Vacaciones prop. año 2023 (9,33) -con SAC- $ 41.855,97; Indemnización agravada art. 2 Ley 25.323 $ 326.972,77; Indemnización agravada art. 80 LCT $ 310.581; TOTAL $ 1.360.962,49."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Rodríguez y Yannibelli adhieren al voto principal que declara el despido sin causa y liquidan los rubros; la Dra. Baldoni adhiere al resultado mayoritario pero realiza consideraciones propias sobre la procedencia de la acción por discriminación y sobre la aplicación de la ley 27.802 (art.55), concluyendo igualmente por rechazar la indemnización por discriminación por falta de cuadro indiciario suficiente.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 inc. d, 54 inc. e, 57 inc. 4, 57 inc. 5, 89
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345arts. 43, 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.714Asignaciones familiares
- Resolución 292/2008 (ANSES)
- Decreto 70/2023
- Decreto 146/2001
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 53 ter
- Ley 13.829 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
- Ley 20.744
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