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Primera Instancia

BARRENECHE JOSE MARIA C/ PANADERIA Y CONFITERIA LA PERLA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción por PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($51.000.000) pagaderos en 17 cuotas. El Tribunal homologó la transacción, ordenó modalidades de pago mediante cuenta del Banco Provincia o caja Beneficiario Judicial, eximió el 50% del sellado y reguló honorarios y costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-4343-2024
Despido Transaccion Homologacion $51.000.000 Cuotas Beneficiario judicial Costas en el orden causado Regulacion de honorarios Art. 15 lct Art. 277 lct Nota: se considero como resolucion de primera instancia la homologacion de convenio El tribunal concluye el juicio y dispone la forma de pago y la regulacion de honorarios conforme al acuerdo y normativa citada.

¿Quién es el actor?

JOSE MARIA BARRENECHE.

A quién se demanda (Demandados): PANADERIA Y CONFITERIA LA PERLA S.A.; LILIANA ELISABET VASQUEZ; GERARDO FABIAN CASTARATARO; LUCAS HECTOR CASTARATARO; MARCOS VAZQUEZ; (y se ordena proseguir actuaciones contra EDER NOEMI PELLET una vez firme la homologación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido y liquidación de rubros derivados de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la transacción celebrada entre las partes consignada en escrito de fecha 14/10/2026 y su aclaración de fecha 26/10/2026; se determinaron condiciones de pago, exención parcial de sellados, regulación de honorarios y costas en el orden causado; se autorizó modalidad de depósito en cuenta "Beneficiario Judicial" o cuenta del actor en Banco Provincia y se impusieron obligaciones de acreditación y justificación del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Transcripción del pacto incorporado al dispositivo (extracto):

"(...) II.-ACUERDO: El acuerdo se pacta en las siguientes condiciones: Sin reconocer 'LOS DEMANDADOS' los hechos y/o derechos oportunamente invocados por el actor, OFRECEN al sólo efecto conciliatorio, abonar al actor la suma única, total, definitiva y por todo concepto de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($ 51.000.000.-) pagaderos en DIECISIETE (17) CUOTAS mensuales y consecutivas de $ 3.000.000.- cada una. La primera cuota será abonada dentro del tercer día de homologado el presente, la fecha que resulte posterior, y las subsiguientes 16 cuotas a los 30 días contados desde el vencimiento de la anterior. El Sr.Barreneche acepta de conformidad la suma que le es ofertada, en el concepto en que le es ofrecida, así como la forma de pago propuesta. La mora en el pago de cada de una de las cuotas se producirá de forma automática, sin necesidad de previa intimación ni interpelación alguna, pactándose en caso de producirse la mora una actualización que resulte de aplicar dos veces y media (2 y media) la tasa activa del Banco Provincia para operaciones de descuento a treinta días. El acuerdo alcanzado y el monto a abonar comprenden la totalidad de los rubros oportunamente reclamados... Por lo tanto, el actor manifiesta: que una vez efectuado el pago de las cuatro cuotas pactadas, no tendrá nada más que reclamar a los demandados...)"

Dispositivo principal:

"Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716:

1º).- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes que obra en escrito presentado en fecha 14/10/2026 y la aclaración -en cuanto al monto total del capital- realizada en el escrito de fecha 26/10/2026..."

Otras órdenes y precisiones relevantes:

"2º).- Eximir a la parte obligada al pago del 50% del pago del sellado de actuación.

3º).- Imponer las costas en el orden causado...

4º).- A los fines de efectivizar el acuerdo, ordénese la apertura de una Caja de ahorro 'Beneficiario Judicial' -sin costo-, por un año y a la orden de la parte actora...

6°).- El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT).

8°).- Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. DIEGO AGUILAR, LUCIANA BERARDO Y ALEJANDRO ITURBE, en la en la cantidad de 7 Jus, de 7 Jus y de 7 Jus (...) y los de la Sra. Perito Contadora PUJATO NELIDA SILVANA, en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($2.160.000) (art. 1.255 del Código Civil y Comercial)..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aguilera Miguel Ángel c/ Swiss Medical Art S.A. s/ Apelación de Resolución AdministrativaTribunal de Trabajo de Trenque Lauquen (conformación anterior) · 20/12/2024
  • Valentin, Marilina Irene c/ Corbalan, Yesica s/ DespidoTribunal de Trabajo de Trenque Lauquen · 13/08/2026
  • Cooperativa Agric. de Tres Arroyos s/ Inconstitucionalidad ley 10.620SCBA · 19/02/1991

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