MOREIRA ESTEBAN NICOLÁS C/ FEDERACION PATRONAL S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y pago único por accidente de trabajo ocurrido el 10/09/2024. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $44.107.870,44, fundando la condena en la pericia médica y psicológica que acreditaron una incapacidad laboral del 27,70% y en la vigencia del contrato de afiliación.
¿Quién es el actor?
Esteban Nicolás Moreira, con patrocinio del Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., con apoderado Dr. Rafael Víctor Nozzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, derivado de accidente de trabajo denunciado con fecha de primera manifestación invalidante 10/09/2024; monto reclamado en la demanda $24.027.938,53 más intereses y costas (liquidación provisoria practicada por el actor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción entablada por Moreira y se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonar la suma de $44.107.870,44 más intereses por mora conforme art. 12 inc. 3) ley 24.557 (texto según ley 27.348). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia y conclusión sobre incapacidad:
"Decreto 659/96: ... Total: 12 %. Incapacidad Psicológica: según pericia firme de autos de fecha 11/12/25 (Lic. Guillermina Fernández), el actor presenta daño psíquico (diagnóstico RVAN grado II) con una incapacidad de 10 %. Total: psico físico: 22 % ... Total: 22 % más 3,7 %: 25,7 %. Decreto 549/25: ... Total: 23,5 % ... Total: 23,5 % más 4,23 %: 27,73 %. La perito médica señala textualmente: '...Se concluye que el actor presenta una incapacidad laboral global (funcional y anatómica), parcial, permanente, culpable de : Según Decreto 659/96: 25,7 % Según Decreto 549/25: 27,7 %. Las secuelas son completamente compatibles con el trauma laboral demandado según antecedentes presentados...'"
Valor probatorio de la pericia y aplicación de tabla:
"En el contexto descripto, es dable recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ... Con relación a cual es la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales aplicable, teniendo en cuenta que al momento de realizarse la pericia médica ya se encontraba vigente el decreto 549/25 considero que el mismo resulta aplicable."
Determinación del ingreso base mensual y liquidación:
"Teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 12 de la ley 24.557 ... el valor del ingreso base mensual asciende a la suma de pesos ochocientos seis mil seiscientos con setenta y tres cvos. ($ 806.600,73), a la fecha de la dolencia denunciada. ... 53 x $ 1.464.141,64 x 27,70 % x 1,71 (65/38) = $ 36.756.558,44 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557....................$ 36.756.558,44 pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773..............+ $ 7.351.311,60 Total.................................................................................... $ 44.107.870,44"
Dispositivo y condena:
"I.- Hacer lugar a la acción entablada por el actor Esteban Nicolás Moreira contra la firma Federación Patronal S.A. en cuanto persigue el reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y la prestación de pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 ... II.- Consecuentemente corresponde condenar a la demandada Federación Patronal S.A. para que abone al accionante Esteban Nicolás Moreira la suma de pesos cuarenta y cuatro millones ciento siete mil ochocientos setenta mil con cuarenta y cuatro centavos ($ 44.107.870,44) y para el caso de mora se deberán adicionar los intereses conforme lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 - según texto ley 27.348. III.- Imponer las costas a la firma demandada vencida Federación Patronal Seguros S.A."
Observación sobre doctrina "Barrios":
"Con relación a lo planteado por el letrado de la actora no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' ... por lo expuesto, considero que no resulta procedente lo solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Soria, Persson e Iacaruso) adhieren al voto preopinante y coinciden en los pronunciamientos señalados.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 659/96
- Decreto 549/25
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 43
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
Fallos que cita
- Díaz Leuzzi, María Camila c/ OMIN Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA · 12/05/2025
- Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.SCBA · 30/03/2026
- BarriosSCBA
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