SERRA JUAN ISAIAS C/ INDUSTRIAL ARENAS TANDIL SRL S/ DESPIDO
Demanda por despido y homologación de acuerdo por monto transaccional. El Tribunal homologa el convenio por $3.000.000 por considerar que establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes y ordena su pago en un único desembolso a los 5 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SERRA JUAN ISAIAS.
¿A quién se demanda?
INDUSTRIAL ARENAS TANDIL SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio por despido que concluye en un convenio transaccional entre las partes por la suma reclamada.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por $3.000.000 pagadero en un solo pago a los 5 días de la homologación; imponer las costas a la demandada conforme lo pactado; intimar a la demandada a depositar la Tasa de Justicia y demás obligaciones y regular honorarios y peritajes conforme la liquidación adjunta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora SERRA JUAN ISAIAS y la parte demandada INDUSTRIAL ARENAS TANDIL SRL , por la suma de pesos TRES MILLONES ($3000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en un solo pago venciendo el mismo a los 5 días corridos a contar desde la fecha de la presente homologación .-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).- Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA) .-"
"Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $ 3000000
HONORARIOS ALEJANDRO JORGE DUFAU 10,94 JUS + 10% +
HONORARIOS MARIA LUZ ALONSO 10,94 JUS + 10%
Perito Contador CONENNA $ 120000
5% de aportes $ 6000
5% de aportes $ 6000
Perito Caligrafo GARCIA $ 120000
Tasa de Justicia $ 66000
5% s/Tasa de Justicia $ 3300"
"Hágase saber a las partes que, en orden al principio de celeridad y economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057:
a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador/a deberá denuncir .-
b) Asimismo los honorarios regulados a los peritos y a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que denuncien. -
c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que sustenta la decisión lo aporta el Dr. Gustavo Adrián Iacaruso, y los Dres. Néstor Enrique Soria y Virginia Persson adhieren; el acuerdo y el dispositivo final del Tribunal homologan el convenio por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 30
- Ley 14653 (Provincia De Buenos Aires)art. 81
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
- Resolución 100/96 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 761/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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