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Primera Instancia

AGUIRIANO DANIEL OSCAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral ocurrido el 19/08/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral total superior al 66% y gran invalidez, condenó a Provincia ART al pago de $34.332.089,65 y a la prestación mensual vitalicia por gran invalidez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21401
Revision judicial de resolucion administrativa Accidente de trabajo (19/08/2021) Incapacidad laboral total (mas del 66%) Gran invalidez (art. 17 lrt) Provincia art Pericia medica y psicologica Ripte / res. 332/23 Liquidacion indemnizatoria $34.332.089 65 Agotamiento etapa administrativa (ley 27.348) Costas y honorarios (note: la decision mayoritaria se extrae del bloque dispositivo final y de la votacion por unanimidad expresada en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Daniel Aguiriano (DNI 20064111), representado por Dr. Diego Raúl González Guerra.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que reconoció el contrato de afiliación con el empleador Establecimiento Modelo Italia S.A. (CUIT 30-70702099-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de $10.105.382,25 (liquidación en libelo) por prestación dineraria por incapacidad permanente (art. 14 L. 24.557) y adicional art. 3 L. 26.773, a consecuencia del siniestro laboral del 19/08/2021; en el proceso se peticionó reconocimiento de incapacidad total y gran invalidez y pago de prestaciones complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró que el actor padece incapacidad laboral total permanente (superior al 66%) y situación compatible con gran invalidez (art. 17 LRT); se condenó a Provincia ART a pagar $34.332.089,65 y a abonar la prestación mensual vitalicia por gran invalidez una vez que la sentencia adquiera firmeza; costas a la demandada; regulación de honorarios y depósito judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se acredita el cumplimiento del art. 1 de la ley 27.348 con agotamiento de la fase administrativa previa y obligatoria ... El estudio de esas actuaciones permite observar que la disposición de alcance particular dictada a fs. 174/176 refleja el carácter NO LABORAL de la contingencia del 19 de Agosto del 2021 y se basa en el dictamen jurídico emitido con antelación por el área legal respectiva."

"La experta asevera además que: 'El accidente laboral tuvo lugar, el traumatismo de cráneo, el hematoma y la internación se sucedieron luego del hecho. Las consecuencias que hoy se ven en la evaluación son posteriores a lo ocurrido'."

"El estudio integral de los informes periciales incorporados a la causa, concentrados en la pericia médica, demuestran con creces que la estimación del daño psico-físico padecido por el señor Aguiriano supera el umbral del 66 por ciento de incapacidad previsionado en la ley especial, encontrándonos ante un supuesto de incapacidad total permanente."

"Sentado lo expuesto, apreciado en conciencia el identificado plexo probatorio y los datos fácticos con los que cuenta la causa (expediente administrativo SRT N°:252468/22; contestación de oficio SRT, informe pericial psicológico y médico) entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio laboral padecido por la accionante y que, a consecuencia del mismo, presenta una disminución de la capacidad laborativa permanente superior al 66% v.o.t. (art. 8, 9 LRT)."

"Razones que me llevan a concluir que la situación descripta es compatible con un cuadro de gran invalidez en los términos del artículo 17 la ley de riesgos del trabajo, dado que se acredita no sólo la incapacidad laboral total y permanente, sino también la necesidad de asistencia continua de otra persona para actos apoyo y auxilio, actos elementales de la vida diaria, como dato orientativo incorporado en la norma (arts. 10 y 17 LRT). Así lo voto."

"3.- A continuación practico liquidación ... ingreso base mensual ... asciende a $ 74.271,53 y que reajustado a la fecha por Ripte conforme Res. 332/23 asciende a $ 318.394,62 ... 1) Indem. art. 15, apdo. 2 (53 × 318.394,62 × 1,226(65 / 53) $ 20.688.645,61. 2) Art. 3 Ley 26.773 20% IAPU $ 4.137.719,14 3) Art. 11ap. 4. inc. b) conf. Resol. CAPU $ 2.217.389,00 Ajuste Resol. 332/23 s/ 3) $ 7.288.335,90 Total $34.332.089,65"

Bloque dispositivo (mayoría): el Tribunal resolvió por unanimidad (votos del Dr. Iacaruso, Dr. Soria y Dra. Persson adhiriendo al preopinante) hacer lugar a la acción, condenar a Provincia ART al pago del total indicado y ordenar la prestación mensual vitalicia por gran invalidez cuando la resolución adquiera firmeza; imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme lo consignado en la sentencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 49, 50, 89
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 354
  • Ley 23.728Acuerdos
  • Ley 24.557arts. 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 24 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 12 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659
  • Decreto 669
  • Decreto 472art. 2
  • Resolución 332
  • Resolución 37
  • Resolución 7
  • Ley 23.927art. 7 · Acuerdos
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • Muzychuk
  • BarriosSCBA
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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