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Primera Instancia

CORREA HUGO MARCELO C/ BANCO SANTANDER S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales y celebró un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó el pacto con fuerza de sentencia, ordenó su pago en un único vencimiento a los 8 días hábiles de la notificación y condenó en costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19722
Homologacion de acuerdo Diferencias salariales Transaccion Condena en costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios Perito contador Ley 20.744 Ley 14.967 Pago unico (8 dias habiles)

¿Quién es el actor?

CORREA HUGO MARCELO.

¿A quién se demanda?

BANCO SANTANDER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda laboral por diferencias salariales; las partes celebraron un acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), pagadero en un único pago venciendo a los 8 días hábiles desde la notificación de la homologación; imponer las costas a la parte demandada conforme a lo pactado; intimar depósito de la Tasa de Justicia; regular y fijar honorarios y gastos periciales según la liquidación consignada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-

Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."

"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente

S E N T E N C I A

HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CORREA HUGO MARCELO y la parte demandada BANCO SANTANDER S.A , por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en un único pago venciendo a los 8 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la presente homologación .-"

"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-

Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA) .-"

Se transcribe además la regulación y liquidación de honorarios y gastos que acompaña la sentencia, entre ellos: Perito Contador MORIS $200.000; Tasa de justicia $110.000; aportes 5% (varios ítems), y la asignación de unidades Jus para letrados (detalle consignado en la resolución).

Asimismo el fallo incorpora y reproduce el texto del art. 54 de la ley 14.967 en relación con la notificación y plazo de pago de los honorarios:

"... Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ..."

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