CORREA HUGO MARCELO C/ BANCO SANTANDER S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda por diferencias salariales y celebró un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó el pacto con fuerza de sentencia, ordenó su pago en un único vencimiento a los 8 días hábiles de la notificación y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
CORREA HUGO MARCELO.
¿A quién se demanda?
BANCO SANTANDER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda laboral por diferencias salariales; las partes celebraron un acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), pagadero en un único pago venciendo a los 8 días hábiles desde la notificación de la homologación; imponer las costas a la parte demandada conforme a lo pactado; intimar depósito de la Tasa de Justicia; regular y fijar honorarios y gastos periciales según la liquidación consignada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Por las consideraciones efectuadas, el Tribunal del Trabajo de Tandil ha resuelto dictar la siguiente
S E N T E N C I A
HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora CORREA HUGO MARCELO y la parte demandada BANCO SANTANDER S.A , por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5000000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en un único pago venciendo a los 8 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la presente homologación .-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Intimase a la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS deposite la Tasa de Justicia y su contribución (Res. 100/96 SCBA) .-"
Se transcribe además la regulación y liquidación de honorarios y gastos que acompaña la sentencia, entre ellos: Perito Contador MORIS $200.000; Tasa de justicia $110.000; aportes 5% (varios ítems), y la asignación de unidades Jus para letrados (detalle consignado en la resolución).
Asimismo el fallo incorpora y reproduce el texto del art. 54 de la ley 14.967 en relación con la notificación y plazo de pago de los honorarios:
"... Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ..."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73
- Ley 14653 (Provincia De Buenos Aires)art. 81
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
- Resolución 100/96 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 761/20 (SC) (Provincia De Buenos Aires)
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