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Primera Instancia

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRIA C/ CANTERAS CERRO NEGRO S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El sindicato reclamó diferencias salariales por omisión del pago de la gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo. El Tribunal hizo lugar a la demanda en favor de cinco trabajadores, condenando a Canteras Cerro Negro S.A. a pagar $4.813.351,00 (capital + actualización e intereses según Art. 55 Ley 27.802), y rechazó por prescripción el premio par reclamada por S. Moser.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-6331-2023
Diferencias salariales Gratificacion por antiguedad / premio por veterania Sucesion de empleador (art. 225 lct) Prescripcion (art. 256 lct) Actualizacion e intereses (art. 55 ley 27.802) Inaplicabilidad dnu 70/2023 y ley 27.742 Ley 27.802 (salvo art. 55) Deposito bancario / pago en cuenta sueldo Costas Sindicato legitimado (representacion conforme art. 31 ley 23.551) Observaciones procesales relevantes (breve): Se admitio prueba pericial y testimonios de expedientes conexos que acreditaron el pago habitual por losa La demandada no aporto documentacion requerida para pericia Por lo que se valoraron las pruebas presentadas por la actora. La condena debe hacerse efectiva en 10 dias bajo apercibimiento y mediante deposito bancario conforme a lo dispuesto en la sentencia.

¿Quién es el actor?

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA (S.O.E.C.O.) en representación de los señores Mauro Ernesto López, Adrián Andrés Medina, Diego Daniel Esteban Melivilu Díaz, Jorge Pablo Mogica y Silvio Alejandro Moser.

¿A quién se demanda?

CANTERAS CERRO NEGRO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales consistentes en el pago de una gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo (premio por veteranía) que se abonaba en la empresa absorbida LOSA Ladrillos Olavarría S.A.I.C. y que la actora alega fue omitida por la demandada desde septiembre de 2016; además, se peticionó restablecimiento futuro del pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró aplicable la obligación de pago de la gratificación por antigüedad trasladada a la absorbente; se hizo lugar a la demanda respecto de los cinco coactores en los montos fijados (total $4.813.351,00) y se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto del premio año par del Sr. Silvio Alejandro Moser (rechazo de ese rubro). Se declaró inaplicable al caso el DNU 70/2023, la Ley 27.742 y la Ley 27.802, con excepción del Art. 55 de la Ley 27.802 que debe aplicarse para actualización e intereses. Costas a cargo de la demandada salvo en lo relativo a la inaplicabilidad de normas (sin costas por ese tema).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme las posiciones asumidas por las partes en sus escritos constitutivos de la litis surgen que no se encuentra controvertido que los coactores de autos se desempeñaron en la planta de LOSA y que LOSA S.A.I.C. fue absorbida por CANTERAS CERRO NEGRO S. A., tampoco se controvierte la fecha de ingreso y categoría por ellos desempeñadas."

"Por ello tengo por acreditado que LOSA abonaba la Gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo. Debiendo alcanzar una antigüedad mínima en el empleo de 10 años y luego se percibía cada 5 años más de antigüedad."

"Surge sin hesitación posible que se transfirió a la demandada la obligación de pago de la Gratificación por antigüedad y permanencia en el empleo."

"Conforme lo resuelto, se admite la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por el reclamo de premio par por los diez años (Sr. Moser), con imposición de costas a la actora (art. 24 de la Ley 15.057)."

"FALLO: I) Decretar la inaplicabilidad al caso de marras de las normas del DNU 70/2023, Ley 27.742 y Ley 27.802 a excepción del Art. 55 de la última norma; ... II) Haciendo lugar, a la demanda entablada ... condenándola a abonar a los trabajadores la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTAVOS $ 4.813.351,00 (Capital + actualización índice I.P.C. e intereses Tasa Pura 3% Anual Art. 55 Inc C). ... IV) Admitir parcialmente la Excepción de Prescripción respecto al premio año par del Sr. SILVIO ALEJANDRO MOSER ... repeler la demanda ... con expresa condena en costas a la parte actora ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra el dispositivo es el del Dr. López Arévalo (preopinante), adherido por Dr. Benítez y Dra. Baldoni. La decisión se funda en el bloque dispositvo final que acuerda por unanimidad de los jueces que votaron en el acuerdo (3-0 en lo resuelto).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ DespidoSCBA
  • BarriosSCBA
  • Pioli, Patricia Alejandra c/ Teruel, Yamile Vanesa s/ DespidoCNCiv/TribunalOlavarria
  • Vilche, Claudio Mauricio c/ Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de la Zona Industrial de Olavarría y Otros s/ Despido
  • Bargas María Josefina c/ El Popular S. A. y Ot s/ Despido
  • Alves, Yanela c/ El Popular S. A. s/ Despido
  • Irigoyenborde, Héctor Adolfo y otros c/ Calera Avellaneda S.A. s/ Diferencia de sueldosSCBA · 21/11/1989
  • Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ DespidoSCBA · 06/10/2010
  • Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART S.A. y Otro s/ Daños y PerjuiciosSCBA · 11/03/2015
  • Piñol, C. c/ Genovesi S.A.CNAT · 13/09/1986
  • Iacomella, Mario Hugo c/ Canteras Cerro Negro S.A. s/ Diferencias Salariales28/05/2019
  • S.O.E.C.O. c/ Canteras Cerro Negro S.A. s/ Diferencias Salariales

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