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Primera Instancia

FLORES DAVID ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 5/6/2018 alegando secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente: reconoció incapacidad física parcial y permanente del 4,30% y condenó a la ART al pago de $815.972 por capital e intereses, pero rechazó el reclamo por daño psicológico y otros planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7623
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 4 30% Dano psiquico rechazado Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Calculo art.14 inc.2 a) / ibm $39.127 (junio/18) Intereses tasa activa bna Prestaciones dinerarias ($815.972) Costas y honorarios Comision medica / pericia medica

¿Quién es el actor?

FLORES DAVID ALBERTO, con patrocinio del Dr. Pablo Juan José Garro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderado Dr. Gonzalo Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (5/6/2018) por secuelas físicas y psicológicas; aplicación de RIPTE; declaraciones de inconstitucionalidad sobre normas y débitos aplicables; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto a la modificación del art.12 inc.2 de la ley 24.557 y se condenó a la ART a pagar $815.972 (capital e intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) en concepto de la prestación dineraria prevista en el art.14 inc.2 a) de la ley 24.557 por la incapacidad física del 4,30%. Se rechazó el reclamo por daño psicológico y el planteo de inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 y la aplicación del fallo "Barrios". Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen médico del 17/1/19 estableció como diagnóstico Lumbago no especificado Contractura dorsal inferior Dolor lumbar Lumbago SAI LUMBALGIA POST ESFUERZO. Calificó a la contingencia como accidente de trabajo. Concluyó 'Que la Aseguradora reconoció la contingencia denunciada y le brindó prestaciones, hasta el alta médica... Que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no hay evidencia de secuelas incapacitantes generadoras de incapacidad devinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones'. La Disposición de Alcance Particular del 31/1/19 aprobó el procedimiento y que el actor no porta incapacidad por el accidente del 5 de junio de 2018 disponiéndose el archivo de las actuaciones."

"La pericia médica ... determina que '...presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 4,30% (cuatro con 30/00 por ciento) de la Total Obrera. 3% Lumbalgia post-traumática ... Se determinó la incapacidad parcial y permanente utilizando el cálculo de la capacidad restante (Método de Balthazard) ... entiende que existe una relación de causalidad entre las lesiones tabuladas y el accidente por el que se reclama'."

"Respecto del informe psicológico existen elementos que me llevan a apartarme de sus conclusiones... no obran en autos elementos de prueba que permitan corroborar, más allá de los dichos del actor, que la dolencia psicológica que refieren tenga vinculación con el accidente de autos... De acuerdo a las constancias de autos y más allá de lo expuesto por el psicólogo en cuanto a técnicas y test administrados, entiendo que el perito valoró las manifestaciones del actor en la entrevista para vincular la dolencia psicológica que refiere padece con el accidente de autos, en atención a no obrar en autos ninguna otra prueba objetiva que corrobore los dichos del actor para tener por acreditado que la lesión que refiere el psicólogo se encuentra vinculada con el accidente."

"En consecuencia, de acuerdo a lo normado por el art. 6 de la ley 24.557, en virtud del accidente de trabajo sufrido el 5 de junio de 2018 y la incapacidad física acreditada del 4,30% de la total obrera derivada del mismo incluidos los factores de ponderación, el actor resulta acreedor a las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inc. 2) a de la ley 24.557, para cuyo cálculo deberá tenerse en consideración la incapacidad, el coeficiente de edad ... y el IBM ... a $ 39.127.-"

"Efectuado el cálculo previsto por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 t.o. ley 27.348: 53 x $ 39.127 x 1,326 x 4,30% la prestación dineraria se eleva a la fecha del accidente a $ 118.239,99 ... Corresponde adicionar el 20% previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que importa $ 23.647,99 lo que importa un total de $ 141.887,98... De conformidad con el art. 12 inc. 2 de la ley 27.348 ... corresponde adicionar a la suma establecida precedentemente intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... lo que importa un total al día de la fecha de $ 815.972.-"

Bloque dispositivo final:

"I) Hacer lugar parcialmente a la demanda ... decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($ 815.972) ... rechazando el reclamo de daño psicológico y el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicación a los presentes del fallo 'Barrios'..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. Maffia con adhesión de los Dres. Maestri y Ribó; la resolución del Tribunal corresponde a la mayoría (bloque dispositivo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzychuk Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA · 14/07/2024
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA
  • Vera, Carlos Isaac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos AiresSCBA
  • BarriosSCBA
  • StaroniSCBA
  • EspositoCSJN
  • Zuccoli c/ SUMSCBA
  • Contreras Mara Florencia y otro/a c/ Tavoliere Tomás Ramón y otrosCC0002 · 02/05/2022

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