JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RIZZO ADRIANA MARCELA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la ART por secuelas derivadas de un accidente in itinere (13/06/2015) y una presunta enfermedad profesional (mayo/2017). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el dictamen administrativo y condenó a la ART al pago de $20.632.348,71 por incapacidad parcial, permanente y definitiva (13,44% T.O.), rechazando la pretensión relativa a la enfermedad profesional y al daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8752
Accion de revision Accidente in itinere Enfermedad profesional Comision medica Baremo (decreto 659/96) Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ripte (actualizacion) Incapacidad parcial permanente (13 44% t.o.) Indemnizacion $20.632.348 71 Ley 24.557 / ley 15.057 Nota: el tribunal resolvio por unanimidad (votos maestri Ribo y maffia) y practico calculo de capital conforme art.12 lrt y actualizacion por ripte Rechazando pruebas y pretensiones no acreditadas (enfermedad profesional y dano psiquico).

¿Quién es el actor?

Adriana Marcela Rizzo (DNI 27.758.779).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de dictamen de Comisión Médica por inexistencia de incapacidad y condena por prestaciones dinerarias y en especie por dos contingencias: accidente in itinere del 13/06/2015 (secuelas cervicales, traumatismo craneal, cicatriz) y enfermedad profesional con primera manifestación en mayo de 2017 (tendinitis de codo derecho), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión respecto del accidente in itinere del 13/06/2015, revocó el dictamen administrativo y condenó a la demandada al pago de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 71/100 ($20.632.348,71) en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art.12 y cc. Ley 24.557), determinada en 13,44% de la total obrera; rechazó la pretensión relativa a la enfermedad profesional y al daño psicológico; decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y fijó reglas sobre actualización/intereses y forma de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, como consecuencia del siniestro in itienere de fecha 13 de junio de 2015 la actora presenta cervicobraquialgia que determinante de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,44 % de la T.O incluido factores de ponderación(art. 375 CPCC)"

"Con arreglo a las remuneraciones informadas, el ingreso base mensual asciende a $11.286,67.... Aplicando el coeficiente de edad con dos decimales (65/35 = 1,86): 53 × $11.286,67 × 1,86 × 13,44% = $149.538,81."

"La actualización mediante RIPTE de la prestación dineraria desde la contingencia hasta la emisión del presente voto asciende a PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 71/100 CENTAVOS $ 20.632.348,71, se advierte que este último preserva en mayor medida el valor del crédito. A tal efecto, considero adecuado el RIPTE por constituir un índice oficial vinculado al sistema de riesgos del trabajo y conforme lo pedido mantiene razonable equivalencia entre la prestación y su valor al momento de la sentencia."

"En virtud de lo expuesto, acreditado que la actora presenta incapacidad causalmente vinculada con la contingencia cubierta por la Ley 24.557 y no habiendo la demandada acreditado el pago de las prestaciones correspondientes, la presente acción ordinaria resulta procedente por lo que corresponde revocar el dictamen médico(art. 2 inc. j Ley 15.057)."

"RESUELVE I) Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Adriana Marcela Rizzo... condenar a la demandada al pago de la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 71/100 CENTAVOS ($ 20.632.348,71) en concepto de indemnización, prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva (arts. 12 y cc., ley 24.557, ley 27.348) suma actualizada a la fecha de la presente..."

"II) Decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019... III) RECHAZAR defensas y planteos de inconstitucionalidad, el daño psicológico, la enfermedad profesional, conforme los fundamentos expuestos y lo resuelto."

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Fallos que cita

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