PEREZ ROBERTO SILVANO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Reclamó el actor por prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 19/12/2022. El Tribunal hizo lugar al recurso y condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a abonar $12.753.348,17, fundando la decisión en la pericia médica y contable que determinó una incapacidad del 20,98% y un ingreso base mensual de $134.733,07.
¿Quién es el actor?
Roberto Silvano Perez, representado por el Dr. Diego Raúl Gonzalez Guerra.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y el pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (acontecido el 19/12/2022). Se peticionó suma en demanda de $5.118.482,34 inicialmente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró acreditado el accidente laboral y se fijó una incapacidad parcial y permanente del 20,98% de la V.O.T.; se estableció el ingreso base mensual en $134.733,07; se condenó a La Segunda A.R.T. S.A. a pagar $12.753.348,17 y costas; se regularon honorarios y forma de depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el contexto descripto, es dable recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados ... por lo que considero que en autos se encuentra probado que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 20,98 % de la V.O.T.. Voto por la afirmativa."
"Teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 12 de la ley 24.557 ... y tomando en cuenta la pericia contable, atento lo dispuesto por el inc. 1 del citado artículo, el valor del ingreso base mensual asciende a la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres con siete centavos ($ 134.733,07) ... evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inc. 5) ley 15.057), en especial la pericia contable realizada en autos, considero que el ingreso base mensual debe establecerse en la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y tres con siete centavos ($ 134.733,07). Así lo voto."
"53 x $ 261.861,36 x 20,98 % x 1,44 (65/45) = $ 4.192.907,33 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557....................$ 4.192.907,33 pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.............. +.$ 838.581,46 subtotal..................................................................................$ 5.031.488,79 suma abonada el 04/10/2023.............................................- $ 718.554,00 subtotal................................................................................$ 4.312.934,79 Reajustada la suma desde el 04/10/23 conforme Res. Nº 332/23 asciende a la suma de $ 12.753.348,17 ... prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557...................$ 12.753.348,17 ... El importe de la liquidación $ 12.753.348,17 se constituirá en el monto de condena de los presentes actuados ... Así lo voto."
¿Cómo votaron los jueces?
el Tribunal (Soria, Persson e Iacaruso) adhirió por mayoría unánime a los fundamentos del juez preopinante (Dr. Néstor E. Soria) en todas las cuestiones: acreditación del accidente, determinación del porcentaje de incapacidad (20,98%), determinación del ingreso base mensual ($134.733,07) y procedencia de la condena por $12.753.348,17. No constan disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12, 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 43
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
- Decreto 549/25
- Decreto 659/96
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