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Primera Instancia

DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante la SRT en favor del Dr. Pablo Hernán De Los Santos. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 7,50 JUS más 10% (art. 2 Ley 10.268) e IVA, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo pago dentro de los 10 días de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22627
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica (srt) Ley 14.967 Jus Pago dentro de 10 dias Costas a la demandada La segunda art s.a. Derecho laboral/seguros de riesgos del trabajo Resol. srt 298/2017 Si desea Puedo preparar un extracto listo para notificacion o un esquema de los pasos procesales posteriores (plazos Ejecucion Cuenta judicial).

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Hernán De Los Santos.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 124 (expte. administrativo SRT 266387/19) por divergencia en el alta, conforme art. 55 Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS más el 10% que determina el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA; se imponen las costas a la demandada; se regulan además honorarios de 1,45 JUS para cada uno de los letrados por la presente actuación de determinación judicial; pago dentro de diez días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 124 de la ciudad de Azul, en el marco del Expte. administrativo SRT 266387/19 con motivo de 'DIVERGENCIA EN EL ALTA' en favor de MANGA CARLOS EZEQUIEL. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que concluye que deberá continuar con las prestaciones por parte de la Aseguradora."

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ ordeno la continuidad de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT , en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-

IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-

REGULAR los honorarios del Dr .PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los del Dr. CARLOS MANUEL FERNANDEZ RIBET por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder..."

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