DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Petición de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a divergencia en determinación de incapacidad en expediente administrativo SRT 240261/20. El Tribunal reguló honorarios en 7,50 JUS a favor del Dr. Pablo Hernán De Los Santos, impuso costas a la demandada y ordenó pago en diez días más aperturas de cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, solicitando la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales conforme art. 55 Ley 14.967 por actuación en Comisión Médica Nº 124 (Expte. administrativo SRT 240261/20) en favor de BERNAZZA SANTIAGO ANDRES.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., considerada obligada al pago conforme art. 1 Ley 27.348.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por actuación extrajudicial en procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS en 7,50 JUS (más 10% conforme art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde), con pago a cargo de la demandada dentro de diez días de firmeza; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios del Dr. Pablo De Los Santos y del Dr. Javier Mauricio Petrirena por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS cada uno. Se dispone la apertura de cuenta judicial y la notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 124 de la ciudad de Azul, en el marco del Expte. administrativo SRT 240261/20 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de BERNAZZA SANTIAGO ANDRES.
Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que concluye y dictamina que atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, no han quedado secuelas incapacitantes.-
Señala que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de sus honorarios FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A contra quien dirige la presente acción.-
...
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado.-
Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 240261/20, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los del Dr. JAVIER MAURICIO PETRIRENA por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (...).-"
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 1, 7, 16, 21, 43, 44, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 298/2017 (SRT)arts. 36, 37
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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