DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante Comisiones Médicas por rechazo de contingencia y divergencia en incapacidad. El Tribunal reguló favorablemente los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos (7,50 JUS por cada expediente), impuso costas a la demandada y reguló además honorarios de los letrados intervinientes en 1,45 JUS cada uno.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Hernán De Los Santos, en representación técnica del trabajador IRASTORZA CLAUDIO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales desarrollados en las Comisiones Médicas Nº 124 (Azul) y Nº 126 (Tandil) en los expedientes administrativos SRT386544/24 (aceptación de carácter laboral del hecho denunciado) y SRT062056/25 (determinación de incapacidad de 2,40%), por aplicación del art. 55 y correlativos de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y ordenan pagar los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS por cada expediente (SRT386544/24 y SRT062056/25), con más el 10% del art. 2 de la ley 10.268 e IVA si corresponde; se imponen las costas a la demandada; y se regulan además los honorarios del Dr. De Los Santos y de la Dra. Julieta Benvenuto por el trámite judicial en 1,45 JUS cada uno, con aportes e IVA si correspondiera. Pago dentro de diez días de quedar firme la sentencia; apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 124 de la ciudad de Azul y Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativos SRT386544/24 y SRT 062056/25 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de IRASTORZA CLAUDIO GABRIEL."
"Se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en le expediente 386544/24 es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y en el expediente 062056/25 se determino una incapacidad de 2.40 % la cual no fue aceptada por el trabajador; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 JUS por el expediente SRT386544/24 y en 7.50 JUS por el SRT 062056/25 (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Texto dispositvo final transcripto (extracto):
"REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en 7.50 JUS por el expediente SRT386544/24 y en 7.50 JUS por el SRT 062056/25 ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución... IMPONER las costas a cargo de demandada... REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO ... en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Caba)arts. 1, 7, 16, 21, 43, 44, 55, 54
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 298/2017 (SRT)arts. 36, 37
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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