SUPPA MARIA FLORENCIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $7.835.919,22 actualizado según la tasa del art. 12 LRT y con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Florencia Suppa, enfermera municipal.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°14.2 y determinación de incapacidad e indemnización por accidente laboral del 30/08/2021; prestación de tratamientos; impugnación de normativa en subsidio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se condenó a Provincia ART S.A. a pagar indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva por $7.835.919,22 (actualizable) y a brindar las prestaciones médicas señaladas; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo sido impugnada la pericia, y resultando fundada la metodología y las conclusiones expuestas por el experto, no encuentro razones para apartarme del dictamen. Con ello tengo por acreditado que la actora padece 7% de incapacidad física parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación, como consecuencia de la contingencia de autos."
"La profesional diagnosticó Trastorno de Adaptación y, conforme Baremo ART -Ley 24.557, Decreto 659/96-, determinó una R.V.A.N. depresiva grado II equivalente al 10% de incapacidad. Aplicados los factores de ponderación -dificultad para las tareas habituales 10%, reubicación laboral 0% y edad 2%- concluyó en un 11,2% de incapacidad psíquica. ... Con ello tengo por acreditado que la actora presenta una incapacidad psicológica parcial, permanente y definitiva del 11,20%, atribuible a la contingencia de autos."
"Para ello corresponde partir de la incapacidad mayor, esto es, 11,20% psíquica resta una capacidad remanente del 88,80%. Sobre ello corresponde aplicar el 7% de incapacidad física lo que arroja 6,21%. Sumados ambos porcentajes, la incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva asciende a 17,41% de la T.O., incluidos los factores de ponderación."
"En consecuencia, teniendo por acreditado el IBM actualizado a la primera manifestación invalidante con RIPTE, que arroja la suma de $89.276,69, que la actora a la fecha del siniestro tenía 31 años y que padece una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17,41%, corresponde aplicar la fórmula prevista por los arts. 8, 12, 14 ap. 2 inc. a) y concordantes de la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348.- El cálculo es el siguiente: 53 x 17,41% x $89.276,69 x 2,10 (65/31) = 1.729.943,88 . A ello corresponde adicionar el 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, esto es, $345.988,78, lo que arroja un total de $2.075.932,66"
"Atento a la forma en que ha sido votada la precedente cuestión, corresponde: DECLARAR la inconstitucionalidad del DNU 669/19. HACER LUGAR a la demanda interpuesta, debiendo en consecuencia PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonar a MARIA FLORENCIA SUPPA ... la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($7.835.919,22) dicho monto será actualizado a igual tasa desde el día siguiente a la notificación de la demanda (02/07/2025) hasta la liquidación de la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Mauro Adrián Rodríguez expresa la fundamentación completa y propone la condena; los Dres. Yannibelli y Baldoni adhieren (apoyos expresos), por lo que la decisión adoptada es la de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 11, 12, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 54, 57, 89
- Decreto 659
- Decreto 410
- Decreto 1278
- DNU 669
- Resolución 7 (Nacional (srt))art. 2
- Resolución 1307 (Nacional (srt))
- Decreto 658
- Decreto 1813
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
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